Sentecia definitiva Nº 15 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 25-02-2014

Fecha25 Febrero 2014
Número de sentencia15
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 25 de febrero de 2014.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIÁN, Adriana C. ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA y María Luján IGNAZI, con la presencia del Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “MAZZAGLIA, VICENTE RAUL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA Nº 2297-CM-12 DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE)" Expte.N° 26037/12, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado:

-V O T A C I O N
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El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:
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ANTECEDENTES.


Llegan las presentes actuaciones en virtud de la demanda de inconstitucionalidad, obrante a fs. 19/34, interpuesta por el Sr. Vicente Raúl Mazzaglia, Ex Defensor del Pueblo de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, contra dicho Municipio.

En su presentación peticiona se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza 2297-CM-12 por la cual se lo suspendió en el ejercicio de sus funciones por el término de 90 días. Sostiene que se han violado los artículos 18, 22, 228 inc. 4, 229 inc. 2, de la Constitución Provincial, 77, 154 y 155 de la Carta Orgánica Municipal.

Invoca legitimación en base a su calidad de Defensor del Pueblo con mandato por cuatro años. Señala que fue designado en fecha 29.04.09, y por ello arguye que se encuentra legitimado para iniciar la presente demanda en defensa de la institución cuyo cargo legítimamente ocupa, de sus propios derechos y de sus conciudadanos.


A fs. 45, denuncia como hecho nuevo el dictado de la Ordenanza Nº 2323-CM-12 promulgada en fecha 06.09.12, por la cual –y en virtud de haberse vencido el plazo previsto en la Ordenanza 2297-CM-12- se le impone una nueva suspensión de 90 días hábiles.


A fs. 54/58 el Municipio de San Carlos de Bariloche, a través de su apoderado el Dr. Rodrigo García Spitzer, opuso como cuestión previa la excepción de defecto legal prevista en el art. 347 inc. 5 del CPCC, por considerar que la acción incoada resulta imprecisa y confusa sin que quede claramente delimitado el carácter por el cual el actor inicia la demanda –Defensor del Pueblo, derecho propio, garantizando derechos colectivos o en todas estas representaciones en conjunto- peticionando la inconstitucionalidad de una norma aduciendo varias legitimaciones activas incompatibles.

Subsidiariamente, plantea excepción de falta de personería, en el entendimiento de que la presentación de los letrados que representan al Dr. Mazzaglia en su carácter de Defensor del Pueblo, excede su mandato el que está dado en representación propia y no del funcionario.–


Luego del respectivo traslado, este Tribunal, con fecha del 18 de Diciembre de 2012 decidió rechazar las excepciones de defecto legal y falta de personería interpuestas por el Municipio.
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A fs. 90/100 los apoderados de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche contestan demanda peticionando el rechazo de la misma. Señalan que corresponde declarar abstracta la cuestión, atento a que se encuentra vencido el plazo previsto en la Ordenanza 2297-CM-12.
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A continuación señalan que la suspensión se motiva en la denuncia de todas las mujeres que trabajan en la Defensoría del Pueblo por supuesto maltrato. Agregan que el Concejo Deliberante dio tratamiento a un informe preliminar el 25 de abril de 2012, y con fecha del 27 de abril de 2012 ordenó que la Comisión Legislativa se constituya en Comisión Investigadora para analizar la información aportada, continuando con la labor encomendada.- -

Indican que la intención de la suspensión es la investigación de los hechos denunciados y, si correspondiese, una vez finalizado el trámite administrativo iniciar el pertinente proceso de revocación de mandato.
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Aluden a la falta de individualización del perjuicio, no obrando prueba alguna que demuestre que la Ordenanza es inconstitucional.
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A fs. 108/111 se denuncia un nuevo hecho consistente en el dictado de la Ordenanza Nº 2378-CM-13 que procede a suspender al actor hasta la finalización de su mandato, reiterando la petición de una medida cautelar, corriéndose traslado del mismo y respondiéndose por el Municipio con reiteración de su postura originaria, indicando que lejos se está de un modo ilegítimo de destitución del actor, sino de las medidas necesarias para efectuar las investigaciones en trámite.

A fs. 112 se rechaza por Presidencia la medida cautelar peticionada, y luego de producirse la prueba respectiva, las partes formularon sus alegatos, con reiteración de los fundamentos expuestos a lo largo del proceso.
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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL.


A fs. 292/297 el Procurador General Subrogante propicia la declaración abstracta de la pretensión, en tanto se encuentra direccionada a lograr la declaración de inconstitucionalidad de una normativa cuyos efectos no son actualmente vigentes. Subsidiariamente y para el caso que se considere que igualmente cabe un...

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