Sentecia interlocutoria Nº 15 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 13-03-2014

Fecha13 Marzo 2014
Número de sentencia15
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 13 de marzo de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LONCOMAY, HECTOR S/ INDULTO" (Expte. N° 26839/13-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y

CONSIDERANDO:


Que a fs. 5/6 HECTOR LONCOMAY, actualmente internado en la Unidad N° 14 de Esquel, Prov. de Chubut, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.


Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: En fecha 03/06/1999 la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, en Expte Nro. 1711, lo condena por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO SIMPLE, a la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS de prisión. Imponiéndole en la misma sentencia la PENA UNICA DE DIECINUEVE (19) años de prisión. Declarándolo REINCIDENTE POR SEGUNDA VEZ (fs. 11/31).


Según el cómputo de pena practicado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 32 y vta., el encartado cumple la pena impuesta el 16/11/2016.


En el informe carcelario de fs. 46/48, se establece que se considera que no existen causas de excepcionalidad que ameriten el beneficio, por lo que se expide en forma negativa en relación a la solicitud.


A fs. 49/51 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se evalua que de los episodios suscitados a lo largo del cumplimiento de la condena no se ve que el solicitante esté ante un alto grado de readaptación por lo que se dictamina desfavorablemente.


Pasando a considerar la petición formulada, tal como se señalara en autos: "FLORES, ROGELIO AUDILIO S/INDULTO", Expte. N° 26464/13: "El indulto y la conmutación son herramientas indispensables que brinda el derecho y que resultan ser una respuesta positiva para todas aquellas situaciones dilemáticas que a veces se presentan. Basta con que se apliquen correctamente, y ello ocurrirá cuando se las considere como un instrumento de excepción que la Constitución ha puesto en manos del Poder Ejecutivo para que, como medida jurídica que es, además de política, se satisfagan mediante su aplicación los elevados fines que persiguen tanto el derecho en general como la justicia del caso concreto en particular" (Conf. Guillermo J. Fierro “Amnistía, indulto y Conmutación de Penas”).


La C.S.J.N. al pronunciarse sobre el indulto ha dicho “La institución del indulto en el...

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