Sentecia definitiva Nº 15 de Secretaría Penal STJ N2, 19-06-2018

Fecha19 Junio 2018
Número de sentencia15
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los diecinueve días del mes de junio de 2018, finalizado el
Acuerdo celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores R.
.A.A., S.M.B., L.L.P., A.C.Z. y E.J.
.M., para el tratamiento de los autos caratulados "M., Y. C/ C., P. S/ HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO, POR EL VÍNCULO Y POR
FEMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, DESOBEDEINCIA, PORTACIÓN ILEGÍTIMA DE ARMA DE FUEGO" – QUEJA POR INADMISIBILIDAD DE
IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA (Legajo Nº MPF-BA-00670-2017), teniendo en
cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante resolución del 2 de mayo de 2018, el Tribunal de Impugnación decidió -en
lo pertinente- no hacer lugar a la impugnación deducida y, en consecuencia, confirmó la
sentencia del Tribunal de Juicio que había declarado a P.J.C. autor penalmente
responsable por el hecho materia de acusación y debate, encuadrado legalmente en el delito de
homicidio en grado de tentativa doblemente agravado por el vínculo originado en la
circunstancia de haber mantenido una relación de pareja y por el uso de arma de fuego de uso
civil, en concurso real entre sí y con los delitos de portación de arma de fuego de uso civil y
desobediencia judicial, y lo había condenado a la pena de once años de prisión (arts. 41 bis,
42, 45, 55, 80 inc. 1º, 189 inc. 2º tercer párrafo y 239 C.P.).
En oposición a ello, la defensa particular del señor C. deduce otra impugnación,
ahora extraordinaria, cuya inadmisibilidad motiva la queja en examen. .
CONSIDERACIONES:
1. Fundamentos de la denegatoria:
En su denegatoria, en relación con el inc. 1º del art. 242 invocado, el a quo sostiene
que en ninguna de las impugnaciones tratadas se cuestionó la validez de una norma, por lo
que corresponde desechar el motivo.
Sobre el segundo agravio, argumenta que el impugnante no demuestra prima facie que
su resolución haya incurrido en algún supuesto por el que correspondiere la interposición del
recurso extraordinario federal, dado que los planteos son una simple reedición de otros ya
desechados fundadamente. Al respecto, agrega que la parte omitió la carga de controvertir de
modo serio la decisión y, además, que esta dio cumplimiento a las exigencias de los fallos
"C." y "M.A." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al garantizar el
doble conforme, con cita de doctrina legal.
2. Agravios del recurso de queja:
La quejosa argumenta que la denegatoria carece de fundamentos porque omite analizar
las cuestiones centrales del recurso.
En primer lugar expresa que se violentó el derecho del señor C. a ser juzgado por
la ley más benigna -Ley 2107- y que no solo se le aplicó la más severa -Ley 5020-, sino que
esta también fue afectada pues se desconoció la perentoriedad de sus plazos procesales (art.
69 inc. 1º en relación con el art. 169 primer párrafo CPP), punto que el Tribunal de
Impugnación no trató con el pretexto de la preclusión, que no había operado, porque en cada
etapa se planteó el recurso y la revocatoria, lo que implica la reserva de revisión (cf. art. 223
Ley 5020).
A continuación invoca la absurdidad en la valoración de la prueba, lo que constituye
un caso de arbitrariedad de sentencia. Sobre este aspecto, aclara que no se trata de la mera
reedición de temas ya tratados, sino que procura que sean analizados por este Cuerpo, dado
que hacen a la violación de normas de fondo y a las conclusiones desacertadas a partir de la
ponderación probatoria.
Repasando las cuestiones invocadas, y en alusión a la aplicación de una ley más severa
(control de acusación cf. Ley 5020), la recurrente destaca que el Juez de Control de Acusación
rechazó su presentación mediante providencia del 14 de septiembre de 2017 por entender que
su resolución no era impugnable e interpretando que se trataba de una reserva de recurrir.
Ante la respuesta dada por el Tribunal de Impugnación afirma que, si la reformulación de la
acusación era posible, se debía otorgar un nuevo plazo de investigación para no afectar el
derecho de defensa, esto es, habría correspondido reformular cargos de acuerdo con el art. 130
de la Ley 5020 y no continuar el proceso según el art. 159. Insiste en que no precluyó ninguna
etapa para discutir esta cuestión, dado que su parte hizo los planteos oportunos, interpuso
revocatoria e impugnación y realizó las reservas de impugnación en cada oportunidad
procesal, de modo que considera inaplicable el precedente STJRNS2 Se. 242/17.
Asimismo, reitera la temática del vencimiento del plazo fatal de dos meses previsto en
el art. 169 primer párrafo del código adjetivo...

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