Sentecia definitiva Nº 15 de Secretaría Civil STJ N1, 12-04-2016

Número de sentencia15
Fecha12 Abril 2016
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28330/16-STJ-
SENTENCIA Nº 15

///MA, 12 de abril de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., M.C. s/Queja en: M., M.C.c.., J.M. s/ ALIMENTOS” (Expte. Nº 28330/16-STJ-), puestas a despacho para resolver y;
CONSIDERANDO:
Que llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal en virtud del recurso de hecho deducido a fs. 52/61 por la parte actora contra la Sentencia Nº 2 de fecha 2 de febrero de 2016, obrante a fs. 47/49 y vta. de autos, mediante la cual la Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial denegó el recurso de casación.
La Cámara señala, en los fundamentos de la denegatoria, que el cuestionamiento contra una decisión que fija una cuota alimentaria no es susceptible de instancia extraordinaria -especialmente cuando lo que constituye el agravio es la determinación del quantum- por no revestir carácter de sentencia definitiva en los términos de los artículos 285 y 289 del CPCyC.. La mutabilidad del pronunciamiento a través de la vía incidental -por la cual se puede dejar sin efecto la cuota, aumentarla o disminuirla- demuestra que el decisorio en cuestión no pone fin al litigio ni imposibilita su prosecución. Agrega que los cuestionamientos que formula la recurrente, relativos a la capacidad económica de las partes, apuntan a la revisión de circunstancias de hecho y prueba los cuales se encuentran exentos del control de casación.
En sustento del remedio intentado y a fin de demostrar el error en la denegatoria aduce la recurrente que la sentencia de Cámara -que reduce la cuota alimentaria fijada por la Jueza de Familia- debe considerarse definitiva pues afecta de modo cierto e inmediato el medio de vida de la niña y resulta en la inmersión de la misma en una situación de virtual miseria, provocando un daño “in re ipsa”. Señala que se torna irreparable para su desarrollo el transcurrir del tiempo que demande un incidente, mientras en su medio existan condiciones de precariedad y carencia. Entiende que supeditar el aumento de la cuota a la espera de cambios en el cuadro fáctico, implica esperar condiciones desfavorables de enfermedad o minusvalía, lo que resulta irrazonable y contrario al Interés Superior del Niño. Sostiene que es falso el cuestionamiento que formula la Cámara relativo a la revisión de circunstancias de hecho y prueba, toda vez que la situación del alimentante esta fuera...

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