Sentecia definitiva Nº 15 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 17-02-2010

Fecha17 Febrero 2010
Número de sentencia15
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 17 de febrero de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SANDOVAL, MARCELO JULIO Y SANDOVAL, LUCIANO ISRAEL C/ RODRIGUEZ, ANA ROSA S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 23917/09-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:

1.- Mediante la sentencia que luce a fs. 94/108, la Sala I de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca rechazó en su mayor extensión la demanda instaurada por los actores.

Cabe a priori tener presente que, en el caso de autos, los accionantes -Marcelo Julio Sandoval y Luciano Israel Sandoval- refirieron haber ingresado a la chacra de la demandada en fecha 15.07.06 como "podadores", y haber trabajado de manera continua hasta fines de octubre de 2006, para proseguir luego, por directiva de su empleadora, desde principios hasta fines de diciembre del mismo año. Señalaron que en 2007, al aproximarse la fecha de reanudación de las tareas de poda, se pusieron a disposición de su empleadora para reiniciar la actividad, lo que fue rechazado por ésta; en consecuencia, intimaron a la demandada para que los reincorporara y, tras la negativa de ésta por considerarlos "trabajadores no permanentes", se dieron por despedidos.

Invocaron el art. 14 bis de la C.N. y expresaron que existía un vacío legal respecto del trabajador no permanente en el régimen de la ley 22248, por lo que entendieron que, ante la negativa incausada a reanudar el ciclo, debía aplicarse la ley común laboral -LCT-.

Sostuvieron que tenían la antigüedad mínima de tres meses, por lo que tenían derecho a ser reincorporados al tiempo de la iniciación del ciclo de poda o, en su defecto, a las indemnizaciones del art. 245 de la LCT que los protegía contra el despido arbitrario.
/// ///-2- Para decidir el rechazo de la acción, el Tribunal de grado -por mayoría conformada por los doctores Emilio Oscar Meheuech y Julio Carlos Passaron- sostuvo que no existía el vacío legal alegado por los actores, por lo que consideró que su situación no era subsumible en la figura de los trabajadores de temporada contemplados en la LCT, teniendo en cuenta que sólo habían trabajado en el ciclo de poda del año 2006 y que sus contratos de trabajo "no permanente" habían terminado indefectiblemente cuando concluyeron sus tareas en ese año, sin engendrar antigüedad alguna. Por tanto, no existiendo contrato de trabajo, no tenían derecho a ser reincorporados al año siguiente y tampoco podían considerarse despedidos, desde que no existía vinculación alguna con la demandada.

Por su parte, la doctora Gabriela Gadano sostuvo que, si bien sus conceptos no modificarían la solución sobre el tema de fondo, dejó a salvo su opinión con referencia a la modificación introducida al art. 77 de la ley 22248 por la ley 23808. En tal sentido manifestó que, desde su punto de vista, el trabajador no permanente se hallaba en un espacio de desprotección innecesaria, en el que se le cercenaban algunos derechos que sí se les conferían a otros. Resaltó nuevamente...

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