Sentecia definitiva Nº 15 de Secretaría Penal STJ N2, 16-02-2017

Fecha16 Febrero 2017
Número de sentencia15
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 16 de febrero de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ROCHE, L.A.s. agravado por el uso de arma de fuego s/Incidente de suspensión de juicio a prueba s/ Casación” (Expte.Nº 28592/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor S.M.B. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 101, del 26 de abril de 2016, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió denegar la suspensión de juicio a prueba solicitada a favor de L.A.R..
1.2. Contra lo decidido, la Defensa pública dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La parte refiere cumplir las condiciones formales de admisibilidad, menciona los antecedentes de la causa y a continuación alega que una simple lectura de los argumentos del Tribunal permite advertir la manifiesta falta de motivación de la resolución, dado que adhiere a los términos del dictamen fiscal -al que además recepta por su carácter vinculante-, siendo que este no reúne los requisitos de fundamentación que exige el ritual (art. 57 C.P.P.), pues se expide en forma incorrecta sobre los presupuestos objetivos del beneficio solicitado.
Añade que el rechazo pretende encuadrarse en lo dispuesto en el art. 76 ter sexto párrafo del Código Penal, pero los hechos por los que su pupilo viene a juicio se circunscriben al 18 de junio de 2015, mientras que la concesión de la probation que se esgrime como óbice para habilitar la presente es de fecha 15/03/16, es decir, posterior a la fecha de los hechos objeto de estos autos. En consecuencia, sostiene que las conductas aquí investigadas no pueden ser consideradas nuevo delito.
Aduce que, en función de lo expuesto, el dictamen fiscal deviene nulo y por ello no resultaba vinculante para el Tribunal, lo que acarrea asimismo la nulidad de la resolución cuestionada.
/// También denuncia la violación de los principios de legalidad, pro homine, pro libertatis y de mínima prisionización (arts. 18 C.Nac. y 8 CADH, y “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad” -Reglas de Tokyo-).
Por las razones dadas, solicita que se case la resolución impugnada y se devuelvan los autos al Tribunal de origen para que disponga nueva vista fiscal en los términos del art. 316 del rito, con el fin de que se expida conforme a derecho...

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