Sentecia definitiva Nº 15 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 18-02-2019
Número de sentencia | 15 |
Fecha | 18 Febrero 2019 |
Emisor | Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4 |
///MA, 18 de febrero de 2019.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Liliana L. PICCININI, Ricardo A. APCARIÁN, Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA y Adriana C. ZARATIEGUI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: ?SORIA, MIRTA MARINA S/ AMPARO S/ APELACION? (Expte. n° 30089/18-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en razón del recurso de apelación deducido a fs. 25/28 vta. por el letrado patrocinante de la actora. Dr. Miguel Alberto Wisky, contra la sentencia dictada por la titular del Juzgado N° 11 de Familia, Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones de la Tercera Circunscripción Judicial, Dra. Erika Fontela, que rechazó in límine -por falta de agotamiento de la vía- el amparo interpuesto a fs. 20/21 vta. por Mirta M. Soria, Francisco, David y Elizabeth Gauna esta última en representación de su hija Oriana-; tendiente a lograr que la Administración Pública, a través del Servicio Forestal Andino, les extienda las guías y permisos correspondientes para limpieza de caminos y la utilización de madera de cipreses caídos para hacer postes en un fundo rural situado en la localidad de El Bolsón, denegadas por la existencia de un trámite sumarial de infracción en curso.
Para así decidir, la Jueza a quo analizó la admisibilidad de la vía intentada, y tuvo en cuenta que tanto el art. 43 de la Constitución Nacional como Provincial, prevén este tipo de acción para aquellos supuestos en que no existe otro medio judicial mas idóneo, y frente a actos u omisiones de autoridades públicas que en forma actual o inminente lesionen, restrinjan, alteren o amenacen con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidas por la Constitución, un tratado o una ley de manera tal que no exijan una indagación profunda para su dilucidación sino simplemente verificar -conforme los elementos de juicio aportados- la existencia y titularidad de los mismos.
Destacó que no existen constancias en autos de haberse requerido a la Dirección de Bosques la extensión de guías y permisos ya señalados -por ello no denegados-, por lo que no se visualizan los actos que restringen su derecho.
Remarcó que, como...
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Liliana L. PICCININI, Ricardo A. APCARIÁN, Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA y Adriana C. ZARATIEGUI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: ?SORIA, MIRTA MARINA S/ AMPARO S/ APELACION? (Expte. n° 30089/18-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en razón del recurso de apelación deducido a fs. 25/28 vta. por el letrado patrocinante de la actora. Dr. Miguel Alberto Wisky, contra la sentencia dictada por la titular del Juzgado N° 11 de Familia, Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones de la Tercera Circunscripción Judicial, Dra. Erika Fontela, que rechazó in límine -por falta de agotamiento de la vía- el amparo interpuesto a fs. 20/21 vta. por Mirta M. Soria, Francisco, David y Elizabeth Gauna esta última en representación de su hija Oriana-; tendiente a lograr que la Administración Pública, a través del Servicio Forestal Andino, les extienda las guías y permisos correspondientes para limpieza de caminos y la utilización de madera de cipreses caídos para hacer postes en un fundo rural situado en la localidad de El Bolsón, denegadas por la existencia de un trámite sumarial de infracción en curso.
Para así decidir, la Jueza a quo analizó la admisibilidad de la vía intentada, y tuvo en cuenta que tanto el art. 43 de la Constitución Nacional como Provincial, prevén este tipo de acción para aquellos supuestos en que no existe otro medio judicial mas idóneo, y frente a actos u omisiones de autoridades públicas que en forma actual o inminente lesionen, restrinjan, alteren o amenacen con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidas por la Constitución, un tratado o una ley de manera tal que no exijan una indagación profunda para su dilucidación sino simplemente verificar -conforme los elementos de juicio aportados- la existencia y titularidad de los mismos.
Destacó que no existen constancias en autos de haberse requerido a la Dirección de Bosques la extensión de guías y permisos ya señalados -por ello no denegados-, por lo que no se visualizan los actos que restringen su derecho.
Remarcó que, como...
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