Sentecia definitiva Nº 15 de Secretaría Civil STJ N1, 14-03-2017

Fecha14 Marzo 2017
Número de sentencia15
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28694/16-STJ-
SENTENCIA Nº 15
///MA, 14 de marzo de 2017.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian, Adriana Cecilia Zaratiegui y Liliana Laura Piccinini, con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “REMON, Manuel c/M.A. PATAGONIA S.R.L. y Otra s/ORDINARIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS s/CASACION” (Expte. Nº 28694/16-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por la demandada a fs. 639/652 y vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1) Sentencia recurrida: Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido por la demandada a fs. 639/652 y vta. contra la Sentencia Nº 38 de fecha 7 de julio de 2015, dictada a fs. 609/620 y vta. de autos que resolvió -en lo que importa al presente examen-: “1.- Rechazar la apelación de la demandada y hacer lugar en su mayor extensión al de la actora quedando determinada la indemnización total del caso, en la suma de $2.305.600 (Pesos dos millones trescientos cinco mil seiscientos),...”.
Esto es, incrementó el monto de $279.718 concedido en Primera Instancia por incapacidad sobreviniente, a la suma de $1.800.000 (incluyendo en el mismo el daño psicológico).
2.- Agravios recursivos: El recurrente alega, en el agravio que fue concedido mediante sentencia de este Cuerpo a fs. 695/696 y vta., que la cuantificación de los daños no se ajusta a la ley al carecer de fundamentación adecuada (arts. 34 inc. 4, 163 y 164 del CPCyC.). De tal modo señala que tal insuficiencia se da cuando la Cámara introduce en el rubro incapacidad sobreviniente una ponderación del supuesto daño psicológico como un rubro independiente del daño moral y sin dar la más mínima pauta objetiva en la cual habría fundado su decisión y cuál sería el quantum.
Seguidamente afirma que la Cámara en la cuantificación del daño emergente ha violado la doctrina del Superior Tribunal in re: “Pérez c/Mansilla” y “Pérez Barrientos”. Indica que si bien el pronunciamiento atacado sostiene que para cuantificar el daño va a aplicar la fórmula establecida en los precedentes mencionados no obstante, haciendo los cálculos concretos, se advierte que se arriba a un resultado completamente diferente al que matemáticamente arroja la fórmula aplicando los parámetros descriptos en la sentencia, todo lo que denota una clara arbitrariedad. Agrega que si bien se dice que la diferencia estaría por la contemplación del daño psicológico, no existe elemento objetivo alguno que permita discernir el criterio del juzgador en cuanto al razonamiento para elevar el monto desde el resultado que aritméticamente arroja a la aplicación de la fórmula y la decisión que adopta finalmente.
Asimismo alega que se viola la doctrina legal en cuanto se condena a indemnizar como un rubro independiente del daño moral el daño psicológico sin...

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