Sentecia definitiva Nº 15 de Secretaría Penal STJ N2, 26-02-2009

Fecha26 Febrero 2009
Número de sentencia15
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23196/08 STJ
SENTENCIA Nº: 15
PROCESADO: MARTÍNEZ CRISTIAN ADRIÁN
DELITO: ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ARMAS DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO HA PODIDO TENERSE DE NINGÚN MODO POR ACREDITADA
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 26-02-09
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – VIVAS DE VÁSQUEZ (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de febrero de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MARTÍNEZ, Cristian Adrián s/Queja en: ‘MARTÍNEZ, Cristian Adrián s/ Robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no fue acreditada’” (Expte.Nº 23196/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 38) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 59, del 30 de julio de 2008, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Cristian Adrián Martínez como coautor del delito de robo agravado por haber sido cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido tenerse de ningún modo por acreditada (art. 166 inc. 2º último párrafo C.P.) a sufrir la pena de cuatro años de prisión.

2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.

3.- En los fundamentos de su denegatoria el a quo sostiene que no puede alegarse la nulidad del reconocimiento en rueda de fotografías, toda vez que tratándose de una diligencia llevada a cabo en la etapa de instrucción, el planteo nulificatorio debió ser opuesto en la oportunidad prevista en el inc. 1º del art. 151 del Código Procesal Penal, lo que no ha ocurrido, por lo que ha operado la caducidad para oponerla en un estado ulterior. También ///2.- reseña aspectos formales tendientes a acreditar el cumplimiento de las exigencias del rito para la realización de la prueba.

4.- La defensa sostiene que no va a reiterar los conceptos vertidos en el recurso de casación; sí destaca que i) si el acto de incorporación de la prueba es nulo de nulidad absoluta, todo tiempo procesal es oportuno y ninguna actividad de parte puede convalidarlo; ii) la presencia de funcionarios judiciales en él no le quita esa calidad; iii) el reconocimiento fotográfico de una persona encapuchada, siendo ésta la única foto de esas características, es indicativo, por ende nulo, y iv) si se...

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