Sentencia Nº 15 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 03-02-2022

Fecha03 Febrero 2022
Número de sentencia15
MateriaS.J.E. Vs. G.A.A. S/ DIVORCIO

JUICIO: S.J.E.c.G.Á.A. s/ DIVORCIO. EXPTE. N° 6713/06-I10-Q1.-

QUEJA.- Sentencia 15 S.M. de Tucumán, 03 de febrero de 2022. TEMA A TRATAR: El recurso directo de queja para detener la actividad jurisdiccional en este expediente caratulado: “S.J.E.c.G.Á.A. s/

DIVORCIO.- EXPTE. N° 6713/06-I10-Q1”, que tramita por ante la Sala I de esta Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES: I. Que en fecha 28/09/2021 el Sr. F.G.A., por intermedio de su letrado apoderado, Dr. M.E.A. (Cf. lo acredita mediante escritura N° 356 que acompaña), deduce recurso directo de queja para detener la actividad jurisdicional y actuaciones en contra del Sr. Juez Civil en Familia y Sucesiones de la IIIa. N.D.C.T.. Relata que, conforme surge de la sentencia dictada por esta Excma. Cámara Civil en Familia y Sucesiones (Cf. resolución de fecha 16/09/2021 recaída en el proceso principal, la cual aporta instrumentalmente), el juez competente para entender en este juicio es el titular del Juzgado en Familia y Sucesiones de la IV° Nominación. Asimismo, señala que por razones que desconoce el juez titular en Familia y Sucesiones de la III° Nominación rechazó sus pedidos de cese de intervención y de remisión de las actuaciones al Juzgado competente, situación que lo obliga a solicitar se aplique de manera urgente el art. 44 procesal. II. Requerido el informe que prescribe el art. 46 del CPCCT el mismo se cumplimenta en fecha 05/10/2021. Por oficio de fecha 14/10/2021 se requiere la remisión del expediente N° 6713/06-I10. Cumplidos los trámites pertinentes quedan las presentes actuaciones para resolver. EXAMEN DEL TEMA: En forma previa a considerar, es pertinente puntualizar que el recurso directo de queja para detener la actividad jurisdiccional, también conocido como recurso de atentado, constituye un remedio procesal para impugnar el ejercicio de la jurisdicción cuando ésta se encuentra suspendida por estar en trámite un incidente o recurso con efecto suspensivo a fin de detener o evitar la prosecución de la actividad jurisdiccional de los jueces de primera instancia, el cual podrá reclamarse ante la Cámara de Apelaciones del fuero respectivo (Cf. art.46 del CPCCT). Al respecto, la doctrina ha expresado: “Para analizar si hubo o no una actuación indebida del juzgador, por estar suspendida su jurisdicción, deberá analizarse cada caso en concreto por ser presupuesto básico para la procedencia del recurso de atentado que el recurrente demuestre que la...

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