Sentencia Nº 14982/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentencia14982/08
Fecha15 Agosto 2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 15 días del mes de agosto de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ESCOFET Nidia Viviana c/ESTADO PROVINCIAL S/ Acción de Amparo" (Expte. Nº 14982/08 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La resolución de fs. 11/12 rechazó in limine la acción de amparo incoada en autos por la que pretende la actora se la autorice a rendir examen de ingreso a la Policía Provincial, a pesar de no alcanzar la estatura de 1,60 mts. exigida por la Resolución de Jefatura de Policía que en copia se agrega a fs. 5/6vta. (artículo Primero inciso g), dictada en virtud de lo dispuesto por el artículo 35 de la NJF 1034. Ello así, en razón de entender la Sra. Juez aquo que no existe en el caso concreto daño actual o inminente para la accionante. El mencionado decisorio ha sido apelado por la actora quien expresó sus agravios en el memorial que se agrega a fs. 15/16 II.- Se agravia la recurrente sosteniendo que el acto administrativo que ataca, al que califica de discriminatorio e inconstitucional, sigue vigente y por lo tanto es actual. Expresa además que: "Nada tiene que ver con ello con la nota de inminencia, ya que el daño se está concretando de manera permanente" (fs. 16). Por ello, solicita que se revoque la resolución apelada y se ordene tramitar la acción de amparo planteada en autos Los agravios de la apelante no logran conmover los fundamentos del decisorio impugnado. En efecto, el daño que pudo haber sufrido la accionante en el año 2006 a raíz de la aplicación de la normativa que cuestiona, resulta obvio que, por el mero...

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