Sentencia Nº 14976 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentencia14976
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los un días del mes de diciembre de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "GARCIA N.M. c/MONTES DE OCA O.H.N. y Otros s/Daños y Perjuicios - Medida Cautelar" (Expte. Nº 14976/08 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- Mediante resolución de fs. 31 la juez a quo se declaró incompetente para intervenir y decidir en los presentes autos en atención a que no se presentan ninguno de los presupuestos contemplados por el art. 5 inc. 4º del CPCyC. El mencionado decisorio ha sido apelado por el actor, quien expresó sus agravios a fs. 34/37
II.- El recurrente centra su agravio en la declaración de incompetencia que efectuara la juez aquo en los autos principales en forma posterior a la aceptación de su competencia en el trámite del Beneficio de Litigar sin Gastos iniciado previamente. Sostiene que al haber prevenido el Tribunal en el beneficio, dándole curso al mismo, esa actuación importa una admisión implícita de su competencia y no resulta temporalmente válido que en este estadio la magistrada se aparte oficiosamente del conocimiento de las presentes actuaciones. Sostiene el apelante que en el presente caso se persigue la indemnización de los daños originados en un accidente de tránsito, lo que supone el debate de intereses patrimoniales y por ello materia prorrogable
Así planteada la cuestión llegada en apelación, el análisis de la misma permite concluir en que debe dejarse sin efecto el auto apelado. Ello así por cuanto el ordenamiento adjetivo,...

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