Sentencia Nº 14974/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Fecha13 Abril 2009
Número de sentencia14974/08
Año2009
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de abril de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CAMPO, A.R. c/EXPORTACIONES AGROINDUS- TRIALES ARG. S.A. y Otros s/Despido Indirecto" (Expte. Nº 14974/08 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 209/213 hizo lugar parcialmente a la demanda laboral entablada por A.R.C., condenando a la accionada a pagar la suma que resulte de la liquidación que ordena practicar. Las costas fueron impuestas a la accionada por el monto por el que prosperó la acción, y a cargo del actor por los rubros reclamados que no progresaron.- El referido pronunciamiento llega en grado de apelación a esta Cámara en virtud del respectivo recurso interpuesto por la parte accionada. Sus agravios obran agregados a fs. 229/233, los que no fueron contestados por el actor a pesar de encontrarse debidamente notificado del correspondiente traslado según surge de la constancia de fs. 234.- II.- Son cuatro los agravios vertidos en el memorial de la demandada apelante.- 1.- En primer término, sostiene la recurrente que faltan en el caso los requisitos del despido indirecto, alegando que la extinción del contrato se produjo sin previo apercibimiento o aviso del actor de darse por despedido, citando para ello precedentes jurisprudenciales que requieren tal apercibimiento para que se configure el despido indirecto.- El agravio no prosperará. El aviso pretendido por el apelante ("bajo apercibimiento de despido"), no es un recaudo que exija la ley, no pudiendo por lo tanto tornarse en un requisito de validez para la configuración del des- pido indirecto en el que puede colocarse el trabajador a raíz del incumplimiento de la empleadora.- Si bien resulta razonable que se exija al trabajador que intime al empleador al cumplimiento de sus deberes en forma previa a considerarse despedido, no es en cambio imprescindible que dicho requerimiento sea formulado bajo apercibimiento de despedido indirecto, como pretende la patronal. Esta última exigencia importa un ritualismo inútil, no sólo porque no está expresamente previsto por la ley como un antecedente formal configurativo del despido indirecto, sino porque además el respeto al principio de...

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