Sentencia Nº 14969/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Año2008
Número de sentencia14969/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de noviembre de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MACHUCA S.G.c.E.N. y Otro s/Diferencias Salariales" (E.. Nº 14969/08 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 433/441 hace lugar a la demanda interpuesta por S.G.M. contra E.N.N.. Para resolver así tiene por acreditado que existió entre las partes una relación laboral que encuadra en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario en la categoría de encargado y que la negativa del accionado ante la intimación extrajudicial de la existencia de relación laboral constituyó injuria suficiente para que se considerara despedido. En virtud de todo ello resuelve que se le adeudan la indemnización correspondiente al despido incausado, las diferencias salariales y demás rubros reclamados, incluida la duplicación de indemnización prevista por el art. 16 de la ley 25.551 y ordena entregar el certificado de prestación de servicios en el plazo indicado en la aclaratoria de fs. 447 II.- Contra dicha sentencia se alza el demandado vencido quien expresa agravios a fs. 459/468, los que son contestados por el actor a fs. 470/480 Primer agravio: Plantea el recurrente que la Sra. Juez a quo al fundar su sentencia en cuanto tuvo por acreditada la existencia de relación laboral, haciendo efectiva la presunción del art. 23 de la L.C.T., lo hizo sólo evaluando la prueba producida por la parte actora, omitiendo considerar las testimoniales producidas por el recurrente reseñando las declaraciones que permitirían a su entender, una conclusión contraria Es necesario señalar liminarmente que, la sentencia es una unidad lógica jurídica a través de la cual el juez da respuesta a las distintas cuestiones controvertidas que han sido materia del litigio. Para ello realiza, a partir de los hechos expuestos por las partes una reconstrucción de los mismos confrontándolos con la prueba producida, para luego encuadrar todo ello en el derecho a aplicar al caso y así establece su solución al conflicto. Ahora, si bien es una exigencia del derecho de defensa que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada de los hechos invocados por las partes, la prueba colectada y del derecho vigente, para ello no es imprescindible que el sentenciante evalúe la totalidad de la prueba producida en el expediente. La sentencia debe cumplir con una adecuada fundamentación como recaudo de prevención de la arbitrariedad, pero para cumplir con ello es suficiente con evaluar la prueba que sirva de fundamento para la solución propuesta. Desde dicha óptica la sentencia aparece como debidamente fundada. No obstante ello y a los fines del tratamiento del agravio propuesto por el recurrente es necesario partir tal como lo hace la sentenciante del art. 23 de la L.C.T., así para que pueda hacerse efectiva la presunción en favor del trabajador creada por dicha norma, es necesario que el trabajador acredite la efectiva prestación de servicios en favor de otro, quien lo dirigía y pagaba por ello una remuneración. Del otro lado a quien se le atribuya la calidad de empleador deberá acreditar el carácter no laboral de la prestación de servicios, o sea que su prueba debe tender a demostrar que la relación existente obedecía a otra figura jurídica. - La jurisprudencia de ésta Cámara de Apelaciones en su anterior composición sostuvo que "La mencionada presunción --juris tantum-- emanada del art. 23 de la L.C.T., cede ante la prueba acabada que acredita que los servicios prestados pertenecen a otra relación ajena a la laboral, pués se trata de una cuestión de hecho y como tal sujeta a la prueba...

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