Sentencia Nº 14958/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado
Fecha23 Marzo 2009
Número de sentencia14958/08
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de marzo de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "V.H.A.c.A. y Otro s/Indemnización por Despido" (Expte. Nº 14958/08 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 182/186vta. hizo lugar a la demanda laboral interpuesta por H.A.V., condenando a A.S. a pagar al accionante la suma que resulte de la liquidación que se ordena practicar. En lo que la demanda prosperó, las costas fueron impuestas al demandado; imponiéndose en cambio al actor las vinculadas al rubro que prosperó en menos del 50% El mencionado pronunciamiento ha sido apelado por ambas partes. El actor expresó sus agravios a fs. 207/210vta., los que fueron contestados a fs. 213/214 por el demandado. Este último por su parte, presentó su memorial a fs. 219/220, obrando a fs. 222/228vta. la respectiva respuesta del accionante II.- Apelación del demandado.- a) En primer término, se agravia el accionado con relación a la condena al pago de las indemnizaciones emergentes del despido. Sostiene que el actor solamente trabajó tres meses y que el despido no fue injustificado, ya que se probó que incurrió en graves inconductas al llevar invitados al campo sin autorización, extremos ambos que, a su entender surgen probados con los recibos de pago de fs. 20/21 y por los dichos de dos testigos declarantes Las declaraciones testimoniales que refiere el apelante, son por sí solas insuficientes para desvirtuar la afirmación de la juez a quo en cuanto la eficacia probatoria del silencio del accionado frente a la intimación del actor de fs. 4, de la presunción legal por falta de presentación de la respectiva documentación laboral y de la inexistencia de justa causa que, invocada por escrito, justificara el despido verbal reconocido por el accionado al contestar demanda. En tales condiciones, no ha quedado desvirtuada ni la fecha de ingreso, ni la justa causa de despido alegadas por la apelante, debiendo en consecuencia desestimarse el agravio que se formula al respecto. b) En segundo lugar se queja el apelante porque en la sentencia se admitió la indemnización por vacaciones no gozadas, afirmando que mal pueden corresponderle vacaciones al actor por el poco tiempo trabajado. También este cuestionamiento debe ser desestimado. Ello así, porque habiendo quedado demostrado que el actor trabajó el lapso que se indica en la sentencia (21/3/05 - 01/8/05), procede entonces que se le liquide la correspondiente indemnización por vacaciones no gozadas, de conformidad con lo normado por los arts. 20 y 23 de la Ley Nº 22.248. c) Finalmente, argumenta el recurrente que no hay...

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