Sentencia Nº 14955/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha01 Julio 1999
Año2007
Número de sentencia14955/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de diciembre de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "KLEIN, M.D.c., F.B. y Otros s/ Despido Indirecto" (Expte. Nº r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante sentencia de fs. 365/375, la Sra. juez a quo luego de realizar un pormenorizado análisis de la cuestión controvertida, la prueba producida, doctrina y jurisprudencia aplicable, hace lugar a la demanda y condena a los demandados a abonar al actor la suma que resulte de la liquidación que deberá practicar el perito conforme a los rubros y pautas que se desarrollan en los considerandos Dicha decisión es apelada por los accionados en los términos de los memoriales de fs. 398/399 vta. (NIL SRL) y fs. 425/428 (F.A., los que fueron contestados por la actora a fs. 404/406 y fs. 430/443vta. respectivamente II.- Tratamiento de los recursos. Por una cuestión metodológica se comenzará en un sentido inverso al que se plantearon los recursos a) Recurso de F.A.. Sus agravios giran en torno a la fecha fijada como ingreso; la causa del despido; los pagos efectuados en concepto de pago total por cese de la relación laboral mediante recibos obrantes en autos; que no se hubiera tenido al actor por confeso; los rubros y montos por los que prospera la demanda; agravios éstos que, conforme se analizará infra y, adelantando opinión, se encuentran desiertos (conf. art. 246, primer párr. CPCC). Ello así pues, conforme reiteradamente se ha señalado, no basta con disentir con aspectos determinados del fallo sino que es necesario efectuar una crítica razonada y concreta, dando los motivos porqué se considera equivocada la sentencia; recaudo éste que el apelante no cumple de ningún modo. 1.- Fecha de ingreso. La sentencia la fijó el 1º de julio de 1999, en base a testimonios contestes rendidos en autos, no sólo por compañeros de trabajo sino también por proveedores de la parrilla, y a la presunción legal a favor de las afirmaciones del trabajador sobre las circunstancias que debían constar en los elementos de contralor previstos por el art. 52 y 54 de la LCT, conforme lo indica el art. 55 de la LCT. En este sentido la juez aquo tuvo en cuenta que el demandado si bien llevaba en legal forma los libros requeridos, de la prueba pericial contable rendida en autos, surge que el demandante no se encontraba registrado, por ende, "debe cargar con las consecuencias que tal falta conlleva" (conf. SCBA, 28/4/98, "., J. c/ Villa Gesell...

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