Sentencia Nº 14949/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentencia14949/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de noviembre de dos mil ocho, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "H.A. y Otro S/ Incidente de Nulidad (En Autos: MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA c/HERMAN A. y Otro s/Apremio y Medida Cautelar - Expte N° 52938/05)" (Expte. Nº 14949/08 r.C.A.), venidos de la Secretaría de Ejecución Nº 1 de la Ia. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- A fs. 35/38 se dicta resolución que "hace lugar a la nulidad del mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa planteada por los incidentistas a fs. 8/11, declarando en consecuencia nulo todo lo actuado a partir de fs. 28 del proceso principal, imponiéndose las costas por su orden..." Para así decidir, el juzgador en primer lugar afirma que los incidentistas revisten legitimación pasiva para intervenir en los autos principales en su calidad de herederos del demandado prefallecido. Posteriormente analiza los datos que surgen del mandamiento de intimación de pago y citación a juicio, concluyendo que su defectuoso diligenciamiento "ha colocado a la parte accionada claramente en una situación de indefensión, conculcando ello la garantía constitucional de la defensa en juicio" y por lo tanto "el procedimiento en análisis deviene insubsanablemente nulo ...", porque limita arbitrariamente el derecho de la parte, afectando la posibilidad de un pleno contradictorio imponiéndose por razones de economía y coherencia del ordenamiento jurídico, restablecer la regularidad del proceso II.- Dicho decisorio, es apelado por la incidentada, quien expresa sus agravios a fs. 44/50, los que son respondidos por la parte contraria a fs. 53/54. La recurrente centra su crítica al fallo en tres aspectos. En el primero de ellos su queja se relaciona con la desestimación de la falta de legitimación pasiva interpuesta por su parte, señalando que la acreditación de la calidad de herederos invocada no se realizó en el momento oportuno, el cual entiende era al promover el incidente. Su segundo cuestionamiento está referido a la extemporaneidad en la promoción del incidente, señalando las circunstancias que así podrían develarlo y el tercer agravio es una justificación a la forma en que fue realizado el mandamiento de intimación de pago y notificación de la sentencia...

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