Sentencia Nº 14948/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Fecha08 Julio 1999
Número de sentencia14948/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de julio de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "TREFZ G.T.c.J.A. y Otros s/Indemnización por Despido" (Expte. Nº 14948/08 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 269 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 407/410 rechaza la demanda interpuesta por G.T.T. contra J.A.B., COTEPISA y Telefónica Argentina S.A.. Para resolver así rechaza la existencia de despido verbal invocado por el reclamante y establece que el vínculo laboral se extinguió por abandono de trabajo del actor, conforme fuera debidamente notificado mediante las cartas documento de fs. 5/6, no habiendo probado el reclamante las cuestiones alegadas respecto a que no se le dió trabajo acorde a la capacidad disminuida que tenía como consecuencia del accidente de trabajo que había sufrido con anterioridad. Asimismo establece la falta de legitimación pasiva de COTEPISA, ello en razón de no haberse probado la existencia de relación laboral entre el actor y la misma II.- Apela el actor quien fundamenta su recurso a fs. 448/450. También apela el perito contador quien funda su recurso a fs. 457/458 III.- Recurso del actor. Al fundar su recurso plantea sendos agravios. En el primero de ellos cuestiona que se haya determinado la falta de legitimación pasiva de COTEPISA y en el segundo que se considerara que existió justa causa de despido por haber incurrido en abandono de trabajo En el primero de los agravios sostiene que con la documentación aportada en autos a fs. 260/378 acredita que COTEPISA tenía una vinculación contractual con Telefónica de Argentina S.A., y en la confesional de ésta última reconoció que el Sr. B. era el representante legal de la primera, por lo que no hay motivos para excluir la legitimación pasiva como lo hace la sentenciante excluyendo la contundente afirmación. El esfuerzo argumentativo realizado por el recurrente resulta estéril, ello así porque no se hace cargo de los fundamentos de la sentencia en cuanto concluye que B. fue su único empleador porque, era quien firmaba los recibos de sueldo, el testigo S. lo identifica como el empleador, la declaración de parte del propio reclamante en tanto reconoce que B. le pagaba y que fue quien lo contrató y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR