Sentencia Nº 14928/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia14928/08
Año2009
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "RODRIGUEZ, J.R.c., J.s.ón de Honorarios (EXPTE. DE COPIAS) (En autos: OBISPADO DE STA. ROSA c/SANSON s/Reiv. E. N° 42306)" (E.. Nº 14928/08 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. La resolución de fs. 2 (fs. 74 del E.. Nº 64425) desestima el pedido de embargo sobre los haberes jubilatorios del demandado J.S., por resultar ellos inembargables de conformidad a lo normado por el art. 14 inc. c) de la Ley Nº 24.241. La misma es objeto de revocatoria con apelación en subsidio por el actor a fs. 3/5 (fs. 79/81 del expte. principal) y motiva el decisorio de fs. 6 (fs. 82/82vta. del expte. original), en el cual, la juez a quo rechaza el primero de los recursos y concede el segundo II. Los fundamentos dados por la Sra. Juez son contundentes y no pue den sino ser compartidos. La Ley Nº 24.241 en su art. 14 inc. c), establece como principio la plena inembargabilidad de los haberes jubilatorios, criterio que sólo cede en los casos que dicha norma contempla expresa y taxativamente, ergo cuando se trate de cobro por "las cuotas por alimentos y litisexpensas". Por ello, no obstante el invocado carácter alimentario del crédito del apelante, el mismo no se encuentra comprendido en los supuestos de excepción citados; por lo cual, la...

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