Sentencia Nº 14919-1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia14919-1
Fecha30 Octubre 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº: 34/15-P.A.-SALA "A". En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de octubre de dos mil quince, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.R. y C.F., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 16 de septiembre de 2015 ante este Tribunal por el señor Defensor General W.E., a cargo de la defensa técnica de N.C.M., en legajo nº14919-1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "M.C.N s/ Recurso de impugnación" del que RESULTA: Que la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con fecha 4 de septiembre de 2015, mediante fallo nº496 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, condenó a N.C.M. como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por el aprovechamiento de la convivencia preexistente, con menor de 18 años, a la pena de tres años y tres meses de prisión (Arts.40, 41 119 y 119 último párrafo en función del inc.f) del C.Penal y 355, 474 y 475 del C.P.P.) Que contra dicho fallo, el señor Defensor General W.E., por las motivaciones de procedencia de "inobservancia de las normas procesales" (art.400 inc.2º del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (art.400 inc.3º del C.P.P.), interpone recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando en base al principio de la duda (art.6º del C.P.P.), la absolución de su defendido; y subsidiariamente considera que la pena aplicada a su defendido, carece de una fundamentación adecuada, configurando ello una causal de arbitrariedad Que realizado el trámite previsto en el art.407 ss. y cc. del C.P.P., integrada la Sala en su conformación, en la audiencia efectivizada el día veintidós de octubre del corriente año, el señor defensor informó acerca del recurso incoado conforme consta en registro de audio -pista nº 02- refiriendo los dos agravios planteados, acerca de la errónea valoración de la prueba y la fundamentación de la pena al respecto. Respecto del primer agravio, indicó circunstancias probatorias que indicó no existiendo la certeza necesaria, debiéndose absolver por aplicación del in dubio pro reo. Respecto del segundo agravio, entendió que la pena no debió superar los tres años en suspenso, porque el Juez para agravar la pena se basó en un dicho en la Cámara Gesell, el cual conformaría un elemento típico del abuso sexual gravemente ultrajante y del que no se pudo defender, solicitando el mínimo aplicable, mencionando cuestiones al respecto para disminuir la pena con las condiciones del art. 27 bis del C.P. A su turno el Ministerio Fiscal procedió a realizar su informe en registro de audio -pista nº02-, solicitando no se haga lugar a lo solicitado por la defensa, sosteniendo la credibilidad de la prueba recabada, no existiendo duda al respecto y, por otra parte respecto del segundo agravio, fueron valoradas adecuadamente las apreciaciones para disponer la pena impuesta, solicitando se confirme la sentencia recaída. Esta Sala tomó conocimiento personal del condenado C.N.M. -audio pista nº03-, informándose a las partes la fecha de la lectura de la sentencia. Que así, ésta ha quedado ahora en...

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