Sentencia Nº 14918/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia14918/08
Año2009
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de abril de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "T.J.F.c..A.I.E.P. y Otro S/ Cobro de Haberes" (Expte. Nº 14918/08 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 307/310 hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta por J.F.T. contra S.A.I.E.P. Para resolver así la juez aquo tiene por acreditada la existencia de relación laboral, que el actor cumplía funciones jerárquicas en la empresa y que ello fue libremente pactado por las partes, lo cual además se encuentra acreditado con la testimonial producida en autos. En virtud de lo expuesto entiende que se encuentra excluido de la aplicación de la ley 11.544 por ser personal de dirección, motivo por el que no procede el reclamo de horas extras, presentismo y adicionales nocturnos. Por las mismas razones le rechaza lo reclamado por pago del día del empleado de comercio y días feriados trabajados. También rechaza el rubro vivienda toda vez que no acreditó el reclamante haber abonado de su peculio alquiler alguno. Rechaza el reclamo de indemnización por despido discriminatorio en razón de que la causal alegada -relación amorosa con una empleada- no encuadra en los supuestos legales de discriminación y que por otra parte la ley resultaba aplicable a los contratos celebrados con posterioridad al 3/10/1998 y la relación laboral con el actor databa de 1996. Hace lugar al reclamo por gratificaciones, para ello tiene en cuenta que si bien las mismas eran pagadas trimestralmente tienen el carácter de habituales, por lo que responden a servicios ordinarios, estableciéndolas en la suma de $ 911, suma a la que deberán adicionarse intereses Apela la parte actora quien expresa sus agravios a fs. 335/340 los que son contestados por la demandada a fs. 342/346 II.- El Recurso: Son cuatro los agravios planteados por el recurrente, a saber: a) En cuanto se considera al actor como personal jerárquico; b) Que se lo haya incluido en la excepción del art. 3º inc. a) de la ley 11.544 cuando no tenía la condición de personal de dirección; c) Que se hayan rechazado la mayor parte de los rubros reclamados desconociendo la prueba pericial de la que surge la cantidad de horas...

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