Sentencia Nº 149144 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023
Año | 2023 |
Número de sentencia | 149144 |
Fecha | 24 Noviembre 2023 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SENTENCIA NUMERO CIENTO OCHENTA Y DOS/DOS MIL VEINTITRES.-
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la Sra. Jueza de Control Sustituta, M.P.F., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 149144, caratulada "MPF C/ VILLALBA JORGE SEBASTIAN, D.A.C.S. S/ HURTO SIMPLE”, seguida en relación a J.S.V., DNI Nº 33.941.157, de 35 años, nacido el 01/10/1988 en la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, desocupado, soltero, domiciliado en calle S.N. 260 de esta ciudad; y
RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, la Sra. Fiscal L.P., el imputado, su abogado defensor, el Dr. J.J.H., propusieron juicio abreviado.
Que en audiencia realizada el día 13/11/2023 la representante del Ministerio Público Fiscal calificó, el accionar de J.S.V. como constitutivo de los delitos de hurto simple en concurso real (art. 162 y 55 del C.P.).
Que en cuanto monto de la pena en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, los demás antecedentes y condiciones personales del imputado (arts. 40 y 41 C.P-), acordaron y solicitaron sea condenado a la pena de la pena de un mes de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas (arts. 40 y 41 del CP, 346 y 444 del CPP).
Que surge asimismo de la audiencia realizadas, la conformidad prestada a la solicitud Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor, reconociendo V. la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su acuerdo con la pena que le fue requerida e informada, prestando así su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía.
Con respecto a los damnificados, la Fiscalía informó que se comunicó con el ciudadano R.D.T., a quien se le hizo saber el acuerdo de Juicio Abreviado arribado por las partes, como así también sus características, modos y pena impuesta en dicho acuerdo, a lo cual manifestó estar de acuerdo con la manera de finalización para la causa. Por otra parte mediante actuación 3577222 expuso la Fiscalia que no fue posible comunicarse con el Sr. E.A..
CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de la investigación realizada se han incorporado evidencias que las partes solicitan sean consideradas pruebas a los fines del presente.
Así, se detalla concretamente en relación al legajo N.º 149144: informe cursado por la Oficial Principal M.Y.A., acta de secuestro de los elementos sustraídos, tomas fotográfica de los mismos, fotografía del lugar del hecho, acta de denuncia realizada por R.D.T., acta de reconocimiento de los elementos, acta de entrega en calidad de depositario judicial, acta de declaración prestada en sede policial por el ciudadano F.L., acta de secuestro de gorra, informe del Registro Nacional de Reincidencia e informe del Cecom.
En tanto que en relación al Legajo N.º 149017 se detalla: acta de denuncia realizada por el ciudadano E.A., informe cursado por el Oficial Ayudante V.A.G. y filmaciones de cámaras de seguridad del taller mecánico y de supermercado "Hital".
Todo ello permite tener por acreditado los siguientes hechos imputados...
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