Sentencia Nº 14908/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia14908/08
Año2009
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BANCO MACRO BANSUD S.A. c/PICO Jorge Nicolas s/Cobro Ejecutivo" (Expte. Nº 14908/08 r.C.A.), venidos de la Secretaria de Ejecución N° 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. Iniciada la ejecución por cobro de saldo deudor de cuenta corriente bancaria conforme el certificado obrante a fs. 5, el ejecutado interpone contra la misma excepción de prescripción liberatoria, interpretando que resulta de aplicación al caso el plazo de cinco años previsto por el art. 790 del Código de Comercio, y que el mismo ya ha transcurrido al tiempo de promoción de la demanda. El accionante resiste tal postura, manifestando por el contrario que dicho término es de diez años y por ende la acción se encuentra viva La resolución de fs. 33/34 citando jurisprudencia de esta Cámara en los autos "Banco de La Pampa c/Cazaux Omar René s/Prepara Vía Ejecutiva y Embargo Preventivo", Expte. nº 10.234/00 r.C.A., entiende que la prescripción para el cobro de saldo deudor de cuenta corriente bancaria es decenal y desestima la defensa. El decisorio es apelado por el accionado que expresa sus agravios a fa. 43/44, obrando la contestación de la contraria a fs. 47/48 II. El punto en discusión es concreto, más no resulta tarea sencilla establecer cuál es el plazo de prescripción liberatoria para la obligación nacida de un saldo deudor de cuenta corriente bancaria, toda vez que existen abundantes precedentes jurisprudenciales que se pronuncian ya sea por la tesis expuesta por el ejecutado, aplicación al caso del art. 790 del Código de Comercio, o por la sostenida por el ejecutante que encuadra al mismo en el art. 846 del mismo cuerpo legal Para fijar posición nos remitimos a los extensos conceptos desarrolla dos por la Suprema Corte de Mendoza en los autos caratulados "Banco Integrado Departamental v. Ruglio, J.E. publicado en J.A. 2003 I. pág. 682/687, a los que adherimos y en honor a la brevedad nos remitimos y cuya solución concuerda con el antecedente de esta Cámara señalado por la jueza a quo. Dicho fallo se sustenta en el ilustrativo voto de la Dra. K. de C., del que pueden extraerse sintéticamente los siguientes conceptos: 1) "la metodología del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR