Sentencia Nº 14905/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia14905/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de julio de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "B.M.E.c.R. y Otro s/Ordinario" (Expte. Nº 14905/08 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La sentencia de fs. 204/211: hace lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios incoada a fs. 4/10 por la Sra. M.E.B. y condena a R.A. y D.G. a abonar a la actora la suma de $3.457,84 en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral, con más sus intereses, la que deberá ser abonada dentro de los cinco días de quedar firme, con costas El sentenciante, luego de señalar que no resulta óbice para analizar la responsabilidad civil de los accionados el hecho que el hijo menor de los mismos haya sido absuelto en sede penal, correctamente encuadra el caso en lo normado por el art. 1113 segundo párrafo segunda parte del Código Civil, precisando que en razón de ello, los demandados sólo se eximirán total o parcialmente si acreditan la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deban responder Posteriormente analiza los testimonios de M. y A. que hacen a la mecánica del hecho y tiene por acreditado que el lugar preciso donde ocurrió el accidente fue aproximadamente en el medio de la calle, contrariamente a lo que sostiene la actora en su escrito de demanda, lo cual "importa que la Sra. B. violó las disposiciones relativas al cruce de calzadas, incurriendo en una actitud imprudente", recalcando seguidamente que esa infracción culposa no excluye la culpa del conductor del rodado que no estuvo atento a la evolución del tránsito callejero y con cita de jurisprudencia análoga al caso, dice que "Hay culpa de la víctima al cruzar la calle fuera de la senda peatonal, pero no es elemento suficiente para comportar exención de responsabilidad del conductor. El peatón distraído o el que cruza antirreglamentariamente constituye una contingencia común, previsible para cualquier conductor, quien debe extremar los cuidados para evitar accidentes. Esta previsibilidad implica, asimismo, desechar que la conducta de la víctima haya constituído caso fortuito para el conductor, por lo que hubo concurrencia de causas o cocausación de ellas aunque mucho más relevante resulta el riesgo de...

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