Sentecia definitiva Nº 149 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 01-11-2017

Número de sentencia149
Fecha01 Noviembre 2017
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 1 de noviembre de 2017.
VISTO, las presentes actuaciones caratuladas: “FIORETTI, DANIEL HUGO INTENDENTE MUNICIPAL DE VILLA REGINA S/ ACCIÓN DE NULIDAD" (Expte. n° 29482/17-STJ-), puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Que a fs. 75/95 vta. el Sr. Intendente Municipal de la ciudad de Villa Regina, Sr. Daniel Hugo Fioretti, con patrocinio letrado, interpone acción declarativa de lesividad por desvío de poder contra los actos desarrollados por el Concejo Deliberante de Villa Regina con el objetivo de impulsar un “Juicio político” en su contra (cf. arts. 225 y 228 de la Constitución Provincial y 800 del CPCC), solicitando se decrete la nulidad del dictamen de dicho organismo, así como del despacho del día 13 de septiembre de 2017 de la “Comisión de Juicio Político” que declaró formalmente admisible la denuncia presentada contra su investidura y convocó a una sesión plenaria del Concejo Deliberante para el día 18 de septiembre de 2017.
Destaca la restrictividad del criterio que debe adoptarse en la interpretación y aplicación del instituto del “Juicio Político”, en virtud de que dicho procedimiento pone en cuestionamiento la continuidad en el ejercicio de la intendencia, habiendo sido elegido democráticamente por el voto popular, interrumpiendo el cumplimiento de un mandato impuesto por los electores.
Precisa que es un tema muy delicado que debe contar con un previo y riguroso examen de admisibilidad, sin que cualquier denuncia o acusación pueda ser acogida.
Señala como vicios lesivos del orden institucional que la Comisión de Juicio Político del Concejo Deliberante dispuso hacer lugar a dos denuncias que no constituyen la acusación que contempla la Carta Orgánica Municipal en sus artículos 101 y 107, en virtud de no contener una determinación expresa, concisa y precisa de los hechos considerados de grave incumplimiento de los deberes de la función como Jefe de comuna que sean juzgados a priori merecedores de la mayor sanción política -la destitución-.
Agrega que ambas denuncias tampoco aportaron ni ofrecieron prueba alguna que respalde tan severa imputación, como lo requiere la Carta Orgánica Municipal, siendo esa una exigencia de admisibilidad ineludible (cf. el art. 3º de la Ordenanza nº 026/90).
Opina que la Comisión de Juicio Político con su propia actividad suplió los déficits antes aludidos, haciendo de oficio la determinación individualizadora de los hechos que se le imputan y produciendo toda la prueba recolectada.
Denuncia que el procedimiento descripto está teñido por el hermetismo, la oscuridad y ausencia de publicidad, sin que los actos relacionados con el mismo le hayan sido comunicados formalmente, pese a la gravedad institucional que revisten, habiendo tomado conocimiento de la convocatoria a través de la prensa, situación que denota la...

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