Sentecia definitiva Nº 149 de Secretaría Penal STJ N2, 20-10-2009

Fecha20 Octubre 2009
Número de sentencia149
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23676/09 STJ
SENTENCIA Nº: 149
PROCESADOS: MATILLA JUAN CARLOS – FUENTEALBA PATRICIA ELIZABETH
DELITO:
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (INC. NULIDAD)
VOCES:
FECHA: 20/10/09
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MATILLA, Juan Carlos; FUENTEALBA, Patricia Elizabeth s/Queja en: ‘MASSA, Martín Omar s/Incidente de nulidad s/Denuncia’” (Expte.Nº 23676/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 55) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 41, del 26 de febrero de 2009, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el doctor Rubén Córdoba Escales en su carácter de defensor particular de Juan Carlos Matilla y Patricia Elizabeth Fuentealba y remitir lo actuado al Juzgado de Instrucción Nº 4 para que continuara con la tramitación correspondiente.

1.2.- Contra lo decidido, dicha parte dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.

2.- Argumentos de la denegatoria:

El tribunal de grado inferior sostiene que la resolución cuestionada en modo alguno es una sentencia o auto que ponga fin a la acción o a la pena, o haga imposible que éstas continúen, o deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena (art. 430 C.P.P.).

3.- Argumentos de la queja:

La recurrente afirma que de la simple lectura del///2.- recurso de apelación se desprende que no sólo se señalan sus motivos, sino que también se desarrollan los fundamentos.

Menciona que si bien es cierto que no presentó memorial ante la Cámara, no es menos cierto que el recurso de apelación incoado con la expresión de motivos y el desarrollo de los fundamentos, presentado ante el magistrado que dictó la resolución, se bastaba a sí mismo y ello suplía el memorial reclamado por el sentenciante.

Por último, refiere que el recurso de casación debió ser concedido a tenor de los precedentes de este Superior Tribunal de Justicia.

4.- Ausencia de sentencia definitiva:

El auto interlocutorio que deniega el recurso de casación por considerar que la decisión que declaró desierto el recurso de apelación contra la resolución que rechazaba el planteo de nulidades...

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