Sentecia definitiva Nº 149 de Secretaría Penal STJ N2, 05-10-2018

Fecha05 Octubre 2018
Número de sentencia149
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 5 de octubre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "O., L.A. s/ Corrupción de menores agravada por ser la víctima menor de 13 años de edad s/ Casación" (Expte.Nº 29568/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 68, del 27 de septiembre de 2017, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a L.A.O. a la pena de nueve años de prisión, por encontrarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado, en concurso real entre sí, en concurso ideal con el delito de promoción a la corrupción de un menor de edad (arts. 45, 54, 55, 119 tercer párrafo y 125 segundo párrafo CP).
1.2. En oposición a ello, la defensa del señor O. deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que el fallo deriva de la íntima convicción del juzgador y violenta las reglas de la sana crítica racional, en tanto no se han acreditado los hechos y, por tanto, tampoco la autoría.
También invoca la incoherencia de la sentencia en cuanto a la determinación del lugar de los abusos, dado que le resulta ilógica la eventualidad de cometerlos en el fondo de la casa, a la vista de los vecinos, y no en el interior. A ello agrega que es falsa la aserción de que la madre de la niña vivía enfrente de la casa del imputado, puesto que se demostró que entre los meses de marzo de 2007 y marzo de 2009 residían a varias cuadras.
Señala además una serie de expedientes provenientes de los fueros civil y penal, iniciados meses antes de la denuncia de la causa en tratamiento, que permiten establecer que el hijo del imputado y padrastro de la víctima ejercía violencia sobre sus hijos, lo que causó la intervención del resto de la familia; de ahí que lo actuado en este expediente sea su venganza
/// por lo ocurrido. Conforme el contenido de aquellos, prosigue, la aquí víctima no habría dicho la verdad en cuanto a las situaciones de violencia ni el psicólogo forense habría acertado en su dictamen sobre la agresividad del señor P.O., todo lo cual permite calificar de errada la conclusión sobre la credibilidad del testimonio de la niña y, consecuentemente, no existe prueba que permita acreditar el reproche.
A lo anterior añade que en la sentencia tampoco consta la prueba del dolo y se yerra en la calificación jurídica, dado que la víctima no dijo que había sido accedida carnalmente, sino que fue obligada a realizar una masturbación y que el imputado le ?dijo que le chupara el pene?, lo que no implica la existencia del acceso vía oral. Por lo expuesto, estima que la descripción fáctica de la acusación resulta un hecho atípico.
Con cita de doctrina legal, alega que la pena impuesta es desmedida y carente de fundamentos y, finalmente, solicita que se anule la decisión cuestionada o bien que se disponga su casación.
3. Hechos reprochados:
El a quo entendió demostrado que en la localidad de Catriel, en fechas no determinadas pero comprendidas en el lapso de una semana ubicable en época invernal del año 2005 o 2006, el imputado L.A.O. promovió la corrupción de la víctima menor de edad A.M., de cuatro o cinco años de edad al momento de los hechos, por cuanto la sometió a actos prematuros y depravados consistentes en agarrar sus manos para hacer que lo masturbara, mediando violencia pues, cuando esta pretendía detenerse, aquel aumentaba la presión de sus manos sobre las de ella y vencía la resistencia, tras lo cual la tomaba de la cabeza por la nuca y la accedía carnalmente por vía oral con su pene, hasta eyacular en la boca de la menor. Estos hechos sucedieron en tres o cuatro oportunidades, para lo cual el...

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