Sentecia definitiva Nº 149 de Secretaría Penal STJ N2, 23-09-2015

Fecha23 Septiembre 2015
Número de sentencia149
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 23 de septiembre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LATUR, Lucas s/Queja en: \'Dra. Mariana SERRA s/Casación Csa. Nº 2ro.-10573-J6 LATUR, Lucas y Otros s/Homicidio en grado de tentativa\'” (Expte.Nº 27889/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria N° 139, del 27 de mayo de 2015, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca confirmó el auto de procesamiento y prisión preventiva dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de la misma ciudad respecto del señor Lucas Latur (A.I. Nº 583, del 07/01/15).
1.2. Contra lo decidido la Defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado inadmisible por el a quo mediante Auto Nº 179, de fecha 19 de junio de 2015, lo que motiva la queja en examen.
2. Agravios del recurso de casación:
La Defensa alega que la decisión cuestionada es equiparable a definitiva, pues causa un perjuicio irreparable y, por ende, entiende que el recurso resulta admisible de acuerdo a lo prescripto por el art. 430 del código ritual.
Considera asimismo que la resolución carece de la debida fundamentación, toda vez que ha realizado una interpretación errónea de los hechos al tener por acreditados los riesgos procesales de peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación, que en modo alguno existen en autos.
Agrega que la Cámara ha omitido tratar la cuestión planteada subsidiariamente, con el fin de fijar un plazo a la medida cautelar para revisar si se mantienen las condiciones de procedencia que motivaron su dictado.
Finalmente, solicita que se declare nulo el auto cuestionado, se revoque y se ordene la inmediata libertad del señor Lucas Latur.
3. Fundamentos de la denegatoria:
/// Al desestimar la casación, la Cámara expresó que los agravios deducidos fueron debidamente analizados, que se ha expedido asimismo respecto del plazo de la medida cautelar y que, en definitiva, la presentante no ha atacado de manera motivada los argumentos utilizados para confirmar el interlocutorio impugnado.
4. Agravios del recurso de queja:
La doctora Mariana Serra alega que se propone casar la resolución pues ha incurrido en una errónea aplicación de la ley sustantiva y en una inobservancia de la ley ritual -art. 429 C.P.P.-, extremos a su juicio debidamente fundamentados en el recurso de casación.
Añade que la decisión carece de motivación suficiente, por lo que deviene arbitraria en tanto afecta el debido proceso y las garantías constitucionales de su defendido, pues da por acreditados extremos procesales requeridos para dictar la prisión preventiva sin abordar planteos que demuestran lo contrario.
5. Hechos reprochados:
En lo que interesa, se ordenó el...

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