Sentecia definitiva Nº 149 de Secretaría Penal STJ N2, 05-11-2013

Fecha05 Noviembre 2013
Número de sentencia149
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26662/13 STJ
SENTENCIA Nº: 149
PROCESADO: H.J.N.
DELITO:
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (INC. EXCARCELACIÓN)
VOCES:
FECHA: 05/11/13
FIRMANTES: B.A.P.Z. EN ABSTENCIÓN MANSILLA EN ABSTENCIÓN

///MA, de noviembre de 2013.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “HAEDO, J.N. s/Incidente de excarcelación s/Casación” (Expte.Nº 26662/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor S.M.B. dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 176, dictada el 4 de julio de 2013, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial resolvió no hacer lugar al pedido de excarcelación presentado por el procesado J.N.H. (fs. 12/13 vta.).

1.2.- Contra dicha resolución, J.N.H. interpone recurso in páuperis (“apelación”, fs. 21/22), que luego su Defensora Oficial adecua técnicamente deduciendo recurso de casación (fs. 24/30), que fue declarado admisible por el a quo (fs. 32/33 vta.).

2.- Recurso de casación:

La señora Defensora hace un relato circunstanciado de las razones que expone su pupilo para interponer el recurso y de los fundamentos que se tuvieron en cuenta para denegar el beneficio, y afirma que el juzgador solamente ha esgrimido razones relativas a la personalidad de H. para formular un pronóstico sobre lo que ocurriría si se le diera la libertad a su defendido, todo ello partiendo de los argumentos que desarrolló la Fiscalía de Cámara.

///2.
Considera que se debe estar a lo informado por el Consejo Correccional en cuento a que H. cubre todas las expectativas de comportamiento y buena conducta que se pretende en su lugar de alojamiento, sobre la base de lo que se ha venido observando durante todo el tiempo de su encierro.

Agrega que no comparte lo afirmado en la sentencia en crisis, porque H. no eludirá ni entorpecerá el accionar judicial, sino que solo intenta trabajar en libertad para mantener a su familia hasta tanto se resuelva definitivamente su situación, y que su conducta y concepto deben valorarse en este contexto.

También aduce que el a quo no ha demostrado en qué podría obstruir aquel la acción de la justicia, ya sea entorpeciéndola o eludiéndola, y que son los únicos elementos que deben tenerse en cuenta para privar a alguien de la libertad sin tener el carácter de condenado y sin mengua del principio de...

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