Sentencia Nº 149 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 01-03-2024

Número de sentencia149
Fecha01 Marzo 2024
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN SENT N° 149 Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la VI Nominación y el Juzgado Civil y Comercial Común de la I Nominación en autos:
“G.A.L. vs. J.S.J. s/ Proceso ordinario (residual)";

y C O N S I D E R A N D O :
Voto del señor Vocal doctor D.O.P.:

I.- La competencia de los órganos judiciales debe determinarse con arreglo a la naturaleza de la pretensión deducida y a los elementos que la configuran.
Es principio reiterado por esta Corte, en sus diferentes integraciones, que para determinar la competencia en razón de la materia debe estarse a los hechos expuestos en el escrito de demanda y alegados en sustento de la acción que se promueve. Lo relevante a tal efecto será, pues, la naturaleza intrínseca del hecho o acto jurídico constitutivo de la pretensión, con prescindencia absoluta del derecho -norma positiva- que invoque el demandante (cfr. CSJT: 22/09/1992, "E. de A., R.d.C.v. Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ Indemnización de daños y perjuicios", sentencia N° 325; 08/03/1993, "Nuevo Banco de Santiago del Estero S.A. v.O., L.N. y otro s/ Cobro de Pesos", sentencia N° 31; 18/11/1994, "R., A.D.v.D., L.R. y otra s/ Daños y perjuicios", sentencia N° 707; 05/11/1997, "P.R., M.Á.v.G., J.C. s/ Especiales", sentencia N° 879; 08/10/2009, "P., R.H.v.P. de Tucumán s/ Especiales", sentencia N° 955; entre muchas otras). Aquí, la discusión se centra en definir el juzgado competente en el presente proceso por el que la actora reclama se imponga un régimen comunicacional de visita de mascota, con requerimiento de medida cautelar provisoria en idéntico sentido.

II.- El Juzgado Civil en Familia y S. ha declinado su competencia por providencia, confirmada tras una revocatoria de la actora, donde expresa que "la competencia en acciones referidas a animales no se encuentra asignada específicamente al Fuero de Familia por el novísimo CPF, cuya aplicación debe ser inmediata, ni tampoco se encuentra expresamente asignado en la Ley Orgánica de Tribunales; y en el entendimiento de que su no inclusión marca la competencia material de este proceso, considero que quien debe entender en el presente caso es el J. en lo Civil y Comercial Común que por turno corresponda, por su competencia residual". A su turno el Juzgado Civil y Comercial Común, por providencia del 09/11/2023 también observa la competencia del fuero "habida cuenta que, por...

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