Sentencia Nº 14894/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia14894/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de septiembre de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "D.J.O.c.E. y Otro S/ Ordinario" (Expte. Nº 14894/08 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. La sentencia de fs. 229/233 rechaza la demanda interpuesta por J.O.D. contra E.R.E. y J.C.E.. En sus fundamentos el Sr. Juez Sustituto comienza recreando las circunstancias de modo y lugar en que se produce el accidente, y establecido ello cita la declaración del testigo Di Liscia acompañante del actor al momento del hecho, las constancias de la causa penal, y en especial el informe de criminalística de donde surge la velocidad a la que se conducía el actor. Concluye que existe presunción de responsabilidad del embistente porque conducía con exceso de velocidad lo que le impidió mantener el dominio del rodado y evitar la colisión. Sostiene que el actor divisó al camión a unos 100 metros, observando que se desplazaba con luces de posición y giro encendidas, y al ser conocedor de la zona, debió extremar los cuidados al iniciar el sobrepaso, por lo que no habiendo acreditado la existencia de eximentes de responsabilidad, rechaza la demanda Apela el accionante quien expresa sus agravios a fs. 240/243 los que son contestados por el demandado a fs. 248/250 II. Al fundar el recurso cuestiona la sentencia en cuanto consideró que no tuvo el dominio del automotor por conducir a excesiva velocidad y que no existió relación causal entre la maniobra del demandado y el hecho. Sostiene que no conducía a excesiva velocidad como afirma el sentenciante, que su conducta se adecuaba a las exigencias de la LNT (ley 24449), que fue la maniobra realizada por el demandado la que transformó el camión en un obstáculo insalvable, habiéndose omitido evaluar la declaración del propio demandado en sede penal cuando sostiene que no detectó que circulara otro vehículo, lo cual habla a las claras de que conducía distraído un camión de gran porte. Cita jurisprudencia que abona su postura La cuestión debe ser analizada a tenor de lo normado por el art. 1113 párrafo 2do., segunda parte, por lo tanto teniendo en cuenta que objetivamente el camión con acoplado que comandaba el demandado es una cosa riesgosa, sólo se eximirá de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. Nos adelantamos en decir que le asiste la razón al apelante, al menos parcialmente, por cuanto las pruebas no son suficientes para absolverlo total mente de su responsabilidad en el hecho, máxime cuando tal como sostiene el testigo...

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