Sentencia Nº 14892/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia14892/08
Año2009
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de noviembre de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MORALEJO de CABEZAS L.M.c.F.N. s/Cobro de Pesos" (Expte. Nº 14892/08 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. La sentencia de fs. 109/112 hace lugar a la demanda interpuesta por L.M.M. de Cabezas contra F.N.G.. Para resolver así, tiene en cuenta la prueba documental aportada por la actora con la que se acredita la existencia de una compraventa de hacienda con destino a faena en el frigorífico del demandado (6 novillos, 2 vacas y un toro). Asimismo, y de acuerdo a lo que surge de la pericial contable, tiene por demostrado que el monto que surge de la factura emitida en virtud de dicha operación ($ 1.940,02) no fue pagado en la fecha convenida y por lo tanto tratándose de una compraventa el demandado incurrió en mora en el pago del precio Luego analiza la pretensión de la actora en cuanto a que, a los fines de "mantener la ecuación negocial", se le pague el valor real y actual de la hacienda con prescindencia del precio pactado. Así, y partiendo del contrato de compraventa que uniera a las partes, determina que la obligación adeudada es la que surge de la factura y no otra, la cual es una obligación dineraria que por aplicación del art. 619 del Código Civil y el art. 4º de la ley 25.561 no puede ser actualizada ni repotenciada, por lo que se expide por la procedencia de la demanda por el monto del precio adeudado con más los intereses desde la mora (arts. 464 Código de Comercio y 622 del Código Civil) Apela la parte actora quien expresa sus agravios a fs. 131/135 II. Al fundar su recurso la actora sostiene que la sentencia ordenó otra cosa absolutamente distinta que no se había pedido en la demanda. Es así que entiende que la Sra. J. a quo debió aplicar a la cuestión el art. 1204 del Código Civil, ya que no obstante estar debidamente requerido el demandado incumplió con el contrato y por lo tanto debió declararse resuelto el mismo y como en consecuencia de ello, ante la imposibilidad de la restitución de la cosa en especie, obligar al pago de la hacienda a su valor actual tal como había sido pedido en la demanda con más sus intereses desde la mora. Analizada...

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