Sentencia Nº 14889/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia14889/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de junio de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GALLARDO R.R.c.H.N. y Otros s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 14889/08 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. La sentencia de fs. 512/527, luego de analizar los alcances de la sentencia penal dictada en juicio abreviado, concluye que la misma al ser condenatoria determina el hecho principal al que se refiere el art. 1102 del Código Civil, por lo que reproduce las circunstancias en que se produjera el accidente protagonizado por las partes en virtud del cual el demandado fuera condenado penalmente, por lo que en los términos de la norma citada no es factible discutir en este proceso la existencia material del hecho que constituyó el delito, ni la culpa del demandado, sin que ello obste analizar la culpa concurrente de la víctima alegada en orden a liberarse parcialmente de responsabilidad Luego de reseñar los presupuestos de la responsabilidad civil, establece que teniendo en cuenta las cosas involucradas en el accidente, se debe juzgar la responsabilidad del vehículo mayor a la luz del art. 1113 segundo párrafo, 2º parte del Código Civil, por lo que el demandado sólo se eximirá parcialmente de responsabilidad demostrando la culpa no concurrente de la víctima o la de un tercero por quien no tiene que responder. Así analiza la prueba producida, concluyendo que fue la maniobra del demandado de una imprudencia total, por lo que excluye la del actor en especial a partir de su imposibilidad de preveer un comportamiento antinormativo de la contraparte como circular a contramano. Establecida la exclusiva culpa del demandado en el hecho, analiza y se expide sobre los rubros reclamados II. El recurso. Apela el demandado quien expresa agravios a fs. 547/554, los que son contestados por la contraparte a fs. 557/561. Al fundar su recurso plantea sendos agravios: a.) En el primero de ellos cuestiona que se le haya atribuido exclusivamente la responsabilidad en el hecho dañoso; b.) En el segundo la condena al pago de la indemnización por incapacidad II. a.) Sostiene el recurrente que acusó en el actor dos conductas culposas consistentes en conducir encandilado y no llevar las...

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