Sentencia Nº 14886/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentencia14886/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de noviembre de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CENTELLES Marcos c/MARTINEZ Isabel S/ Ordinario" (Expte. Nº 14886/08 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: I.- La sentencia: de fs. 140/143 rechaza íntegramente la demanda pro- movida por M.C. contra I.M., con costas. Los fundamentos dados por el juzgador para así resolver son sintética- mente los siguientes; "...la judicialización del conflicto suscitado en la disputa por la tierra, colocó a las partes a dirimir la situación ante un magistrado. La circunstancia que fuera en sede penal el ámbito donde se planteara la contro- versia, no agrava el acento del reclamo por quien lo iniciara (denunciante), ni tampoco el resultado arribado en la etapa instructoria debe ser considerado en sí mismo, como agravio en perjuicio de alguna de las partes que intervinieron en dicho proceso". - "...El Instructor entendió que M.C. no cometió delito (art. 295 inc. 2 del C. Pro. P.), lo cual no significa que la denuncia de I.M. en cada caso, estaba vacía de legitimidad y se constituía en un factor de responsabilidad jurídica... la ausencia de juicio de reproche...torna inexistente el pretendido factor de atribución de responsabilidad civil resarcitoria en que el actor sustenta su reclamo indemnizatorio" y "...Si el "delito" es presupuesto jurídico del que nace la obligación de reparación (art. 1077 Código Civil), la ausencia de ilicitud obstará la viabilidad de la acción resarcitoria...". Luego de las precisiones antes señaladas, el juzgador remarca que tampoco el accionante ha acreditado cual ha sido concretamente el perjuicio sufrido, por lo que al no haber acto ilícito que obligue a resarcir como prueba eficiente que demuestre la existencia de perjuicio, ni nexo de causalidad entre antecedente y resultado, rechaza la demanda. - II.- Los agravios: en sus extensos agravios, el actor critica la sentencia en los siguientes aspectos: 1) luego de diferenciar las distintas finalidades de los procesos civil y penal, sostiene que el juzgador no hizo un análisis de las denuncias que lo sometieron al sistema punitivo sin intentar la composición del conflicto. 2) Describe posteriormente los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR