Sentencia Nº 14884/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentencia14884/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de octubre de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "V.H.J.c. SAN MARTIN y Otro S/ Indemnización por Despido" (Expte. Nº 14884/08 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante sentencia de fs. 300/310 vta., la Sra. juez a quo hace lugar parcialmente a la demanda laboral interpuesta y condena solidariamente a los demandados a abonar $ 63.533,19, con más intereses a tasa mix desde el 01/05/07 (fecha de realización de la pericia contable) hasta su efectivo pago, imponiendo las costas en lo que prospera la acción al demandado y en lo que se rechaza -indemnización del art. 52, ley 23551- al actor Dicha decisión es apelada por ambas partes; el memorial del demandante obra a fs. 324/326 vta. el que es contestado por la demandada a fs. 329/331, quien, a su vez, expresa agravios a fs. 332/339, obrando el responde del actor a fs. 341/344 II.- Tratamiento de los recursos. A) Se agravia el actor porque la sentenciante rechazó la procedencia de la indemnización prevista por el art. 52, ley 23551, en tanto tuvo por acreditado que el Sindicato de Empleados de Farmacia de La Pampa carecía de personería gremial en los términos del art. 25 del citado ordenamiento jurídico. Considera el apelante que, por haberse desempeñado -al momento del distracto- como Secretario de Finanzas y Administración de la Comisión Directiva de dicho sindicato gozaba del derecho que contempla el precepto legal y que ello ha quedado convalidado por la conducta posterior de la demandada, pues, habiendo sido debidamente notificada del cargo que ocuparía, ninguna objeción planteó al respecto en su oportunidad como así tampoco cuando fue intimada mediante carta documento a su pago, limitándose a contestar que no le correspondía dicha indemnización por ponerse en situación de despido indirecto; manifiesta finalmente, que esa conducta anterior inhabilitaba -a su criterio- a la patronal para esgrimir tal defensa al contestar demanda, conforme la teoría de los actos propios. En subsidio, solicita que las costas que le fueran impuestas, se fijen "por su orden" En nuestro país, la personería gremial confiere representatividad de modo estable y exclusivo al...

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