Sentencia Nº 14883/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia14883/08
Fecha01 Mayo 2005
Año2009
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M.C.c.N. y Otros S/ Indemnización por Despido" (Expte. Nº 14883/08 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La sentencia de fs. 531/538, que hace lugar parcialmente a la demanda laboral interpuesta por la Sra. C.M. y condena a N.S.M. y R.M., es apelada por la actora, que expresa agravios a fs. 565/576, los que son contestados por los demanda- dos a fs. 579/583 Para así resolver, la Juez a-quo tiene por cierto que la actora comenzó a laborar el día 1° de Mayo de 2005, en el negocio propiedad de los demandados que publicaba el semanario "Acontecer La Palabra de los Pueblos", hasta el día 30 de noviembre de 2005 en que se produjo la ruptura de la relación laboral Sostuvo también que la vinculación laboral entre las partes se dio a través de un contrato de trabajo a tiempo parcial indeterminado (período de prueba tres meses) -fs. 111- como vendedor categoría "B" C.C.T. 130/75, con una jornada laboral reducida de cuatro horas -de 8:00 hs. a 12:00 hs.- (planillas de horarios de fs. 114/116), de lunes a sábados con un descanso semanal los domingos, realizando tareas administrativas Concluye que el despido es efectuado por la empleadora sin justa causa el 30/11/05, correspondiéndole las indemnizaciones emergentes del mismo (arts. 242 y 246 L.C.T.), comprendiendo la indemnización por antigüedad, sustitutiva preaviso e integración mes de preaviso (arts. 231, 232, 233 y 245 L.C.T.), debiendo tomarse para su cálculo el salario que a la actora le correspondía con la categoria, CCT. y jornada laboral que cumplía (1/2 jornada), es decir la suma de $ 471,41 más el 8,33% de presentismo (art. 40 C.C.T. 130/75), S.A.C. proporcional segundo semestre 2005 y vacaciones proporcionales 2005, faltando integrar además el haber correspondiente al mes de septiembre de 2005. No hace lugar a los siguientes rubros: diferencias salariales, horas extras y feriados; asignaciones no remunerativas; Arts. 9, 10 y 15 de la Ley N° 24013. Asimismo, determina la procedencia de las siguientes indemnizaciones: Art. 16 Ley N° 25561 -porcentaje adicional fijado por decreto 1433/05-; Art. 45 de la Ley N° 25345...

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