Sentencia Nº 14882/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentencia14882/08
Año2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de noviembre de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "CIVALERO M. c/MUNICIPALIDAD DE VILLA MIRASOL y Otro S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 14882/08 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La sentencia de fs. 1018/1050 hace lugar a la demanda interpuesta por M.C. contra la Provincia de La Pampa, rechaza la incoada contra la Municipalidad de V.M., aplica a los codemandados en forma solidaria una multa procesal del 3% del impuesto inmobiliario de acuerdo al sistema de cálculo que allí se establece, por último impone las costas y regula los honorarios de los letrados y peritos intervinientes - Apela la codemandada Municipalidad de V.M. que expresa sus agravios a fs. 1180/1190, los que son contestados por la actora a fs. 1299/1303 y por la codemandada a fs. 1312. También apela el perito I.. A.P.H. quien funda su recurso a fs. 1170/1176, el que es contestado por la actora a fs. 1200/1202 y por la Provincia de La Pampa a fs. 1205/1208 - Recurso de la codemandada Municipalidad de V.M.. Son dos los agravios planteados por la recurrente. A.) Por cuanto se le aplica una multa procesal, con lo cual se viola el concepto de congruencia ya que lo resuelto no se adecua a las cuestiones controvertidas. Sostiene que el inferior no entendió su negativa como ámbito de aplicación de la carga de la prueba (art. 360 del CPCC), que al decidir sólo debe hacerlo respecto de las cuestiones involucradas en la pretensión del actor y en la oposición del demandado, caso contrario se viola la regla de congruencia. Es así que el sentenciante debió abstenerse de tratar cuestiones no propuestas por la actora, por lo tanto la sentencia deviene nula al respecto. Que por otra parte la temeridad y malicia constituyen sendos casos de conducta procesal dolosa, pero sostiene que debe incurrir en ellas el vencido y estar dirigidas a demorar, obstaculizar o enervar el derecho del adversario, cosa que no ocurrió ya que su parte resultó vencedora frente a la pretensión de la actora - El Sr. Juez Sustituto aquo le dedica a la cuestión un capítulo de su sentencia, comienza señalando que oportunamente ambos codemandados negaron el carácter de propietaria de...

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