Sentencia Nº 14881/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Fecha01 Julio 2004
Número de sentencia14881/08
Año2009
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "TOBIO J.D. c/ BRUNELLO Griselda Estela y Otro S/ Diferencias Salariales" (Expte. Nº 14881/08 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Apelan ambas partes la sentencia de fs. 497/503 que hace lugar parcialmente a la demanda laboral interpuesta. El actor expresa sus agravios a fs. 529/541, los que son contestados a fs. 544/554. Por otra parte, la memoria del demandado, obrante a fs. 559/561, es contestada a fs. 563/565
II.- La sentencia apelada tiene por cierto que el actor J.D.T. comenzó a laborar el día 1° de Julio de 2004 en la Papelera Santa Rosa -cuya titular es Griselda Estela Brunello-, cumpliendo una jornada de medio día hasta el mes de febrero de 2005 que pasa a cumplir jornada de ocho horas diarias Que habiendo reclamado el trabajador mediante telegrama (fs. 5) -entre otras cuestiones- diferencias salariales y asignaciones de carácter no remunerativas bajo apercibimiento de considerarse incurso en la figura de injuria laboral grave, ante la falta de pago envía el telegrama de fs. 7 y se considera despedido por exclusiva y única culpa de su empleadora El decisorio hace lugar al reclamo de pago de diferencias salariales, SAC. proporcional e indemnización por vacaciones no gozadas, no así las asignaciones familiares que ya habían sido abonadas. Asimismo, acoge el pago de la indemnización por despido arbitrario y también la sustitutiva del preaviso omitido, no incluyéndose el SAC; el pago de la indemnización prevista en el art. 16 de la Ley N° 25.661; declarando la improcedencia del pago de las indemnizaciones contempladas en los artículos 9 y 15 de la Ley N° 24.013, art. 2° Ley 25.323, arts. 43 y 45 de la Ley 25.345. III.- Analizaremos en primer término el recurso de apelación de la parte demandada, teniendo en cuenta la eventual incidencia de su resultado respecto del restante recurso. El fundamento de su único agravio se halla dirigido respecto a la cuestión de si el reclamo que el actor realiza pidiendo el pago de las diferencias salariales y asignaciones de carácter no remuneratorias puede ser considerado una injuria "... y que por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación..." (artículo 242 L.C.T.). Manifiesta que no se debe perder de vista el contexto general de la relación laboral y que fue el trabajador quien buscó a través de esa intimación colocarse en situación de despido indirecto. Que se debe tener presente, en tales circunstancias, la cantidad de intimaciones por inasistencias que se le cursaron al Sr. T., la falta de entrega -por su parte- de certificados médicos que justificaran las mismas, y los que alguna vez presentó, se comprobó que fueron burdamente adulterados; y que esos certificados médicos no fueron entregados directamente a la empleadora sino que fueron depositados en la Delegación de Relaciones L.es de nuestra ciudad. Destaca, por último, la buena fe con que siempre obró la empleadora y que las diferencias constatadas "...en manera alguna tienen la ENTIDAD, PROPORCIONALIDAD Y GRAVEDAD SUFICIENTE como para constituirse en injuria...". La Sra. Juez a quo, en varios pasajes de su sentencia, hace referencia a lo conflictiva que se había tornado la situación entre las partes, y resulta de vital importancia para la dilucidación de esta cuestión el tener una idea acabada del contexto global en que se desencadenaron los hechos que dieron origen a la presente litis. Por ello, entendemos acertado citar aquí textualmente algunos párrafos extraídos de los considerandos de la sentencia apelada, de los cuales surge que: "... el conflicto laboral estaba latente, por las reiteradas faltas a su lugar de trabajo, según surge de los telegramas que fueron acompañados por la demandada (fs....

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