Sentencia Nº 14873/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia14873/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de septiembre de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "URQUIZA C.A.c.D.G. y Otro S/ Indemnización por Despido" (Expte. Nº 14873/08 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia. Hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta por C.A.U. contra D.G.A. (fs. 215/221). Para resolver así y en atención a la falta de exhibición de los libros laborales hace efectivo el apercibimiento del art. 55 de la LCT y en consecuencia tiene por probado que la fecha real de ingreso es la consignada por el actor, también admite que el actor cumplía la jornada normal de trabajo, pero sin embargo no da por acreditada la realización de horas extras por no haberse probado de forma categórica y concluyente, para ello descalifica los testigos propuestos por el reclamante. Asimismo establece que el despido fue incausado toda vez que en la comunicación de fs. 5 no se especificaron concretamente las causas del mismo tal como lo exige el art. 243 de la LCT, por lo que el despido deviene en incausado y en consecuencia establece la procedencia de las indemnizaciones emergentes del mismo También admite la procedencia de los incrementos indemnizatorios previstos por el art. 16 de la ley 25.561, arts. 1 y 2 de la ley 25.323, y las sanciones de los arts. 80 y 132 bis de la LCT Apela el actor quien funda su recurso a fs. 235/236. También apela el demandado quien expresa agravios a fs. 243/248 el que es contestado por el apelado a fs. 251/259 II. Recurso del demandado. Al expresar sus agravios comienza sosteniendo la nulidad de la sentencia por violación del principio de congruencia. Manifiesta que se omitió tratar que el actor incurrió en abandono de trabajo, cuestión oportunamente introducida por su parte, tema que luego reedita al cuestionar lo decidido respecto de que el despido devino en incausado, por lo que se impone su tratamiento conjunto. De las constancias de la sentencia en crisis surge que se evaluaron los alcances del telegrama acompañado por el actor a fs. 5 (el demandado lo adjunta a fs. 24). El mismo dice textualmente "A PARTIR DEL DIA DE LA FECHA PRECINDO DE SUS SERVICIOS CON JUSTA CAUSA. HABERES A SU DISPOSICION", y la sentenciante sostuvo, con criterio que compartimos, que dicha comunicación no...

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