Sentencia Nº 14866/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentencia14866/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de noviembre de dos mil ocho, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "S.M.d.C. c/SALVI de G.M.N. s/Despido Indirecto y Medida Cautelar" (Expte. Nº 14866/08 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- A fs. 269/273 se dicta la sentencia que hace lugar a la demanda entablada por la Sra. M.d.C.S. contra la Sra. M.N.S. de G., condenando a esta última a pagar a la actora lo que surja de la liquidación a practicarse, con costas Para así decidir, la Juez a quo en primer lugar analiza si efectivamente existió entre las partes contrato de trabajo subordinado y en su caso fecha de inicio del mismo y demás características, dando respuesta positiva luego de valorar la prueba producida, es decir que tiene "por reconocido que entre las partes existió una relación de dependencia, como fecha de ingreso la denunciada en la demanda (1/3/95), con una jornada laboral de 4 y 1/2 hs. diarias de lunes a viernes y como fecha del distracto la consignada en la carta- documento de fs. 7 (21/5/2003), debiendo haber percibido como última remuneración la suma de $ 400 (resol. Nº 21/03 M.T.E. y S.S., correspondiente a la segunda categoría ( art. 1º, 2º y 6 ley Nº 1.362)" Posteriormente analiza si la causal de despido fue justificada o injustificada y determina que existió justa causa de despido indirecto porque el hecho de negar la relación laboral por parte de la accionada, "posee entidad suficiente como para que se configure una injuria laboral de tal gravedad como para resolver el vínculo". Luego, fija los conceptos por los que prospera la demanda II.- El fallo es apelado por la accionada quien expresa sus agravios a fs. 307/313, los que son respondidos por la actora a fs. 329/332. Discute la sentencia en primer lugar, señalando que existió mala fe laboral de la demandante por el modo en que realizó las notificaciones que detalla. Insiste luego en la inexistencia de la relación laboral tratando de desvirtuar los datos de la prueba que la sentenciante ha sopesado y en subsidio se agravia de la determinación de la fecha de ingreso, jornada de trabajo e indemnizaciones condenadas requiriendo también la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR