Sentencia Nº 14847/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentencia14847/08
Año2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de junio de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DE LA MATA M.J.c.R.M. S/ Cobro de Alquileres" (Expte. Nº 14847/08 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante la resolución de fs. 8/10 se denegó la vía ejecutiva pretendida por el accionante en su escrito de fs. 5/6, ordenándose el archivo de las presentes actuaciones. Se dijo en el pronunciamiento que como el art. 1º de la Ley Nº 23.091 establece que el contrato de locación de inmuebles corresponde se formalice por escrito, debe consecuentemente, preexistir un reconocimiento de firma para que se tenga al demandado como locatario y obligado al pago de los alquileres cuyo cobro se pretende, ya que al exigirse la forma escrita de contratación, dicha exigencia no puede ser suplida por otra prueba conforme lo establece el art. 975 del C.igo Civil Contra el mencionado decisorio interpuso el demandante a fs. 11/vta. recurso de revocatoria con apelación en subsidio, habiendo la Juez aquo desestimado el primero de dichos remedios, concediendo en cambio el interpuesto subsidiariamente, por el cual llegan las actuaciones a esta Cámara II.- Se agravia el recurrente sosteniendo que el art. 496 inc. 2º del CPCC prevé la citación del demandado para que reconozca o no su calidad de locatario y para que, en caso afirmativo, exhiba el último recibo de pago del alquiler. Alega que indudablemente el mencionado supuesto legal se refiere a la locación contratada en forma verbal, ya que si no el código ritual dispondría la citación para reconocer la firma en un instrumento privado Analizada la cuestión llegada en apelación, se advierte que le asiste razón al apelante. La formalidad escrita exigida por el art. 1º de la ley de locaciones urbanas Nº 23091 para la celebración del contrato de locación, no impide que el mismo pueda probarse por otros medios, desde que "... en las locaciones inmobiliarias, urbanas o rurales, basta que haya principio de ejecución o un principio de prueba por escrito -v.gr., un recibo de pago- para que pueda probarse la locación, sin necesidad de contar con el instrumento contractual" (conf. B., A. en "C.igo Civil y normas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR