Sentencia Nº 14846/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Año2009
Número de sentencia14846/08
Fecha02 Julio 2001
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de mayo de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "A.A.O.c.E.B. y Otro S/ Diferencias Salariales" (Expte. Nº 14846/08 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante sentencia de fs. 830/835 vta., la juez a quo luego de analizar la cuestión controvertida hace lugar parcialmente a la demanda por injurias económicas "(…) en el entendimiento que el salario reviste carácter alimentario, que la demandada negó la existencia de deuda salarial, insistiendo que la antigüedad y categorización eran las correctas (fs. 19), sin revisar si realmente podía existir diferencia y tratar de llegar a un acuerdo sobre esta cuestión; entiendo que la causal invocada por el entonces dependiente quedó acreditada y tuvo entidad suficiente como para colocarse en situación de despido indirecto (art. 242 LCT) por lo que la demanda deberá prosperar por la indemnización que acarrea tal forma de despido" (fs. 833 vta.); con costas en lo que prospera la demanda a cargo del demandado, y del actor por los rubros rechazados o que prosperen en menos del 50% Esta resolución, es apelada por ambas partes en los términos de los memoriales que obran a fs. 864/876 vta. (del actor) y fs 887/889 vta. (del demandado) y sus contestaciones a fs. 879/883 y fs. 893/896 vta. respectivamente II.- Antecedentes.- A partir de la notificación del empleador de suspender por dos días al actor por razones disciplinarias (fs. 18), se produce un intercambio epistolar (ver fs. 13/21) por el cual el demandante rechaza la causa de suspensión (por carta documento de fecha 16/11/05) e intima a la patronal a regularizar su situación laboral en los términos del art. 9/15 de la ley 24013, jornada completa e ininterrumpida durante toda la relación laboral de ocho horas diarias -menos los sábados-, que se lo encuadre en categoría de auxiliar "B" del CCT Nº 130/75 con una remuneración de $1002,18 en lugar de $ 958,72, considerando que ello -y demás cuestiones que plantea-, le causan una injuria laboral y que de no cumplirse lo requerido motivará colocarse en situación de despido indirecto. Misiva de idéntico tenor fue cursada a la AFIP- DGI (conf. fs. 13 y 14) Esta intimación es rechazada por el empleador en los términos de la C. D. de fecha 19/11/05 (fs. 19) por la cual ratifica la suspensión, manifestando que la misma tuvo por objeto solamente comunicar la medida disciplinaria pero no interrumpir el vínculo laboral. Rechaza asimismo los distintos ítems reclamados por considerar que la relación se encuentra debidamente registrada. En fecha 21 de noviembre, el demandante remite una nueva carta documento (fs. 15) que en su parte pertinente dice: "Habiendo vencido el plazo conferido mediante TCL 63935792, sin que Ud. procediera a abonar las diferencias salariales y asignaciones de carácter no remunerativas reclamadas en la epístola de referencia, procedo a hacer efectivo el apercibimiento decretado y en consecuencia me considero injuriado económicamente y por ende en legal situación de despido por su exclusiva y única culpa …". Asimismo, por carta documento de fecha 23 de noviembre, luego de rechazar la misiva enviada por el sr. O. (de fecha 21/11/05) y de señalar que había recepcionado en forma extemporánea la contestación a su primer intimación, ratifica el despido indirecto ante la negativa de todos y cada uno de los hechos esgrimidos, incluso la de abonar las diferencias salariales y asignaciones de carácter no remunerativas adeudadas. III.- Tratamiento de los recursos - causal de despido. La magistrada al ingresar a analizar la cuestión controvertida fija como tales la 1) interrupción de la relación laboral; 2) extensión de la jornada; 3) categoría que revestía; 4) causal de despido; y, 5) rubros y montos reclamados (fs. 831 vta.), para concluir rechazando la pretensión actoral respecto de los dos primeros y, en consecuencia, los rubros y montos requeridos...

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