Sentencia Nº 14840/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentencia14840/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de noviembre de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GOYCOCHEA Mario c/BARON DEL RIO BLANCO S.A. C.I.I.F.A. y Otros S/ Acción Posesoria (CUADERNILLO DE APELACIÓN)" (Expte. Nº 14840/08 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Contra la resolución de fs. 1/2 del presente (fs. 155/156 del principal) que hace lugar al secuestro de 1 vaca y 8 terneros existentes en el predio rural "Ave María" siempre y cuando los mismos se encuentren identificados con el Boleto de Marca, "bajo la exclusiva responsabilidad de la parte actora, y previa caución real por la suma de $ 1.200 que deberá prestarse" y rechaza la cautelar respecto "al resto de los animales que no pudieron ser identificados", las partes interponen recurso de reposición con apelación en subsidio; denegados los primeros vienen a consideración de esta Sala los segundos. A fs. 3/6 obra el recurso de la actora, que es contestado a fs. 9/10 por parte del codemandado J.D.P.P., cuyos agravios constan a fs. 13/14 vta., siendo contestados por la demandante a fs.18/20 II.- Los agravios. Ambas partes se quejan porque se hizo lugar de modo parcial al secuestro de animales: mientras la actora lo considera insuficiente conforme a la prueba producida; la demandada sostiene que el mismo es inadmisible por no reunir el pedido el requisito de verosimilitud del derecho En su primer agravio, la accionante sostiene que la juzgadora ha efectuado una valoración de la prueba a contrario sensu de los términos del reclamo, que ha desvirtuado la medida cautelar al ordenar los mandamientos de constatación y dilatar innecesariamente la traba de la litis respecto a la cuestión de fondo; que dicha decisión es equivocada, que se ha desvirtuado la finalidad de la medida cautelar y que a pesar del tiempo transcurrido no se ha podido concretar no obstante haberse acreditado con alto grado de probabilidad la apariencia de titularidad de los semovientes; que no se ha tenido en cuenta el orden lógico de la naturaleza y que el tiempo transcurrido indica que los animales se han ido desarrollando, que han tenido crías y que ello explica la presencia de "...un número muy mayor de vacas que si bien...

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