Sentencia Nº 14815/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Año2008
Número de sentencia14815/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de octubre de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MACCIONE R.C. s/Beneficio de litigar sin gastos" (Expte. Nº 14815/08 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.H. concedido parcialmente y en un 50 % el beneficio de litigar sin gastos inicialmente peticionado, y confirmado ello por esta Cámara en la causa Nº 10495/01 r.C.A., el Sr. R.C.M. inicia las presentes actuaciones peticionando un nuevo beneficio por el restante 50 % El juez a quo rechaza a fs. 89/94 la solicitud y a fs. 100/101 regula los honorarios de los profesionales intervinientes. La primer resolución es apelada por el actor quien expresa sus agravios a fs. 107/109vta., los que son contestados por la Provincia de La Pampa a fs. 112/115vta II.- Se agravia en primer término el apelante en cuanto el juez aquo rechazó el beneficio de litigar sin gastos con fundamento en la ausencia de hechos nuevos que modifiquen las circunstancias de hecho y consecuentemente justifiquen una ampliación del 50 % del beneficio ya acordado. Ante ello manifiesta que los hechos nuevos no necesariamente deben producirse con posterioridad a la decisión judicial atacada sino a los valorados judicialmente a posteriori de que se hubiese denegado o acordado el beneficio En este aspecto, la sentencia apelada cita doctrina para destacar el carácter provisional de la resolución que concede o deniega el beneficio en tanto las circunstancias que habilitan el otorgamiento son esencialmente mutables. Con fundamento en ello y aludiendo al artículo 75, segundo párrafo, del CPCyC que exige expresamente la existencia de hechos nuevos para que prospere la solicitud de una nueva resolución a quien se le hubiese denegado el beneficio, concluye el juez a quo que las actuaciones que tramitan ante ese mismo juzgado (bajo los números 30753 y 42069) no presentan modificaciones de circunstancias que justifiquen una ampliación en un 50 % del beneficio solicitado. Coincidimos con la solución arribada, ya que no cabe otra al examinar la prueba aportada por el actor. La misma se centra en demostrar sus ingresos como Profesor de Educación Física mediante la presentación de facturas emitidas (fs. 6/16),...

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