Sentencia Nº 14805/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Año2008
Número de sentencia14805/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de diciembre de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FRANK, A.D. y Otros c/COOPERATIVA POPULAR DE ELECTRICIDAD s/Diferencias Salariales (PIEZA POR SEPARADO)" (Expte. Nº 14805/08 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La resolución de fs. 129/130 (fs. 518/519 del expediente original) homologa el convenio conciliatorio de fs. 117/128 (fs. 496/507 del expte. original) respecto de los actores A.D.F. y M.L.F. y la demandada, Cooperativa Popular de Electricidad de Santa Rosa; además, regula los honorarios de los profesionales intervinientes teniendo como monto del proceso la suma que se indica en el Anexo A de fs. 123 del convenio mencionado Contra la mencionada resolución, el Dr. C.F.A. -por derecho propio-, interpone recurso de apelación; expresando agravios a fs. 133/136, los que fueron contestados a fs. 153/157 II.- Se agravia el recurrente de las siguientes cuestiones: a) porque la juez a quo tuvo por monto del proceso -a los efectos de la regulación de honorarios- la cifra que surge del Anexo A del convenio homologado, en el que no tuvo participación -ni en la elaboración ni en la celebración del mismo- y que por ello se vulnera el derecho adquirido a percibir honorarios; y b) que la sentenciante no determinó un mecanismo de actualización de intereses sobre el monto establecido como base para la regulación. Por tales razones, es que solicita se revoque parcialmente la regulación de honorarios y se tome como base de cálculo y monto del proceso el de la pericia contable practicada en autos (fs. 428 de la causa principal) III.- a) Cuestión similar a la planteada, ha sido resuelta por esta Cámara de Apelaciones en su anterior integración en la causa Nº 12926/05 r.C.A. sustentándose en "reiterado y mayoritario criterio jurisprudencial" y lo resuelto por la C.S.J.N. in re "Asociación de Trabajadores del Estado c/Provincia de San Juan s/Cobro de Cuota Sindical - Tº 323, Fº 676 y "G.C. vs. Obras Sanitarias, 09-10-90, LL 1995-A-311-. Se dijo allí -frente a un acuerdo que no había sido homologado- que "en principio y para quienes no intervinieron en la transacción, el convenio al que se hubiere arribado en el proceso,...

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