Sentencia Nº 1480 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 29-11-2022

Número de sentencia1480
Fecha29 Noviembre 2022
MateriaA.D. S/ USURPACION

SENT N° 1480 "2022 - Año de la Conmemoración del 40º Aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso de queja por casación denegada interpuesto por el doctor S.L.X., en su calidad de representante legal del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán en autos: “Autores Desconocidos s/ Usurpación”;

y C O N S I D E R A N D O :


I.- Viene a conocimiento y resolución de la Sala Civil y Penal de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de queja por casación denegada interpuesto por el doctor S.L.X., en su calidad de representante legal del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, contra la resolución emitida por la Sala I de la Cámara en lo Penal Conclusional del 27 de septiembre de 2021, que denegó el recurso de casación deducido por esa parte contra resolución dictada por la misma Sala en fecha 31 de agosto de 2021.
A su vez, la sentencia que pretende ser recurrida, no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto y al pedido de restitución provisoria.

II.- El quejoso alude la satisfacción de los requisitos de admisibilidad formal exigidos y alude a los antecedentes de autos. Sostiene que la resolución por la que viene en queja, deviene dogmática, prescindiendo de las normas jurídicas aplicables al caso. Asimismo, indica que la resolución que pretende casar resulta equiparable a definitiva por cuanto provoca un daño irreparable tanto al dominio del Estado como al medio ambiente. Invoca también la concurrencia del supuesto de gravedad institucional. Denuncia falta de fundamentación. Que la denegación de la vía casatoria intentada constituye un atropello a las garantías constitucionales y convencionales del Estado provincial como víctima del delito de usurpación. Denuncia excesivo rigor formal ante la evidente transgresión a la tutela judicial.

III.- Previo al análisis de la causa, describiré los antecedentes: La Sala I de la Cámara Penal Conclusional, en su sentencia del 31/8/2021, que la apelación del Superior Gobierno de la Provincia contra sentencia del Juzgado de Instrucción Conclusional de la IIª Nominación, que resolvió “1°) NO HACER LUGAR, por ahora, al REQUERIMIENTO DE RESTITUCIÓN PROVISORIA de los lotes 48 y 50, ambos ubicados en la calle 11, Comuna de S.J., Depto. de Y.B. al Superior Gobierno de la Provincia efectuada por el Sr. Fiscal de la Fiscalía Conclusional Especializada en Delitos Complejos, conforme lo

considerado.
- (arts. 181 del C.P. 212 - contrario sensu- y 305 del C.P.P.T).- 2°) Oportunamente, VUELVAN las presentes actuaciones a su origen sirviendo esta remisión de formal notificación a la Fiscalía interviniente...”. La Cámara indica que, “partiendo de la normativa del artículo 181 del C.P, la misma tiende a proteger el uso y goce pacífico de un bien inmueble por el hecho de la posesión, como así también teniendo en cuenta que la figura penal en examen requiere como extremos necesarios para su tipificación, la previa tenencia, posesión o cuasi posesión de lo despojado por parte del sujeto pasivo y la inexistencia de dicha tenencia o posesión del sujeto activo”. Agrega que, de las constancias de autos, se desprende que el denunciante (querellante) aparentemente no ejercía un poder de hecho actual sobre el mismo, si bien es titular del inmueble en cuestión. Expresa así que, “la...

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