Sentecia definitiva Nº 148 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 23-10-2019

Número de sentencia148
Fecha23 Octubre 2019
///MA, 23 de octubre de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "REYES, FRANCISCO DANIEL S/ AMPARO" (Expte. N° 30554/19-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1 el interno F.D.R. alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal n° II de General Roca, plantea una acción de amparo "in pauperis" vía fax.
En primer lugar corresponde analizar sobre la procedencia formal de la acción constitucional interpuesta en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial.
Del informe glosado a fs. 2 del Establecimiento de Ejecución Penal Nº II de General Roca surge que el interno se encuentra a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N° 10 de la dicha ciudad en Expte. n° 2RO-2256-JE2019.
Que pasando a analizar la cuestión planteada por el interno, -calificación de conducta, concepto y pase de fase y aplicación de la ley en la ejecución de la pena- en reiterados precedentes este Tribunal ha señalado la improcedencia del amparo - habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (cf. STJRNS4 Se. 119/11 "LLAMBAY"; Se. 107/13 "CASTRO"; Se. 118/15 "C., entre otros).
Además, se tiene presente que: "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas" (cf. STJRNS4 Se. 47/15 "JUZGADO DE EJECUCION Nº 10"; Se. 162/15 "RALINQUEO", entre otras).
Esta competencia definida es la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y respecto de la cual corresponde, Juez por Juez e interno por interno, el control...

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