Sentecia definitiva Nº 148 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 19-11-2014

Número de sentencia148
Fecha19 Noviembre 2014
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 19 de noviembre de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FAVALE, RAQUEL IRENE S/ AMPARO” (Expte. N° 27414/14-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
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CONSIDERANDO:
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ANTECEDENTES DE LA CAUSA.


Llegan a resolver las presentes actuaciones en razón de la acción iniciada a fs. 5, dada la exposición efectuada el día 21 de octubre de 2014, en la Secretaría de Causas Originarias por la Sra. Raquel Favale, afiliada a la obra social OSPLAD quien interpuso amparo a favor de su marido, Raúl Horacio Dumpé, DNI 4.992.355 adherente a OSPLAD y quien padece de una discapacidad.-
La presentante expresa que la Obra Social le comunicó que el 17 de octubre ha dado de baja la afiliación del Sr. Dumpé en razón de haber recibido el beneficio de la jubilación y por tal motivo no le corresponde la cobertura. Agrega que habiéndose comunicado con la Superintendencia de Servicio de Salud, se le ha informado que dicha baja recién opera al haber percibido el primer haber jubilatorio, el cual será el 12 de diciembre del corriente año; de no mediar ningún inconveniente dado que el domicilio anterior y la boca de pago estaba en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos.


Concluye que por tales motivos interpone amparo a fin de que se dicte una orden judicial para que la mencionada Obra Social no le dé de baja la afiliación y le provea en tiempo y forma la cobertura que le corresponde.
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A fs. 6 se tiene por interpuesta la acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial, y se requiere al señor Delegado de la Obra Social OSPLAD de esta ciudad, un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista.


A fs. 14/16 el Dr. Gervasio R. Vallatti, apoderado de la Obra Social OSPLAD, contesta el pedido de informes manifestando que el Sr. Dumpé ha obtenido el beneficio jubilatorio habiendo operado por parte de la ANSES el alta en el padrón del Sistema Nacional de Seguro de Salud, por lo que la obra social realizó la baja conforme Decreto Nº 292/95. Expresa que el Sr. Dumpé debería haber percibido el beneficio pero que no cuenta con el recibo de pago en atención a que la entidad pagadora se ubica en la ciudad Paraná y atribuye la demora en el pago al cambio de entidad pagadora.


Agrega que desde la obra social OSPLAD se le informó que puede gestionar una afiliación provisoria al PAMI presentando constancia de la fecha de cobro y fotocopia del DNI.


Asimismo, en autos se adjuntó mediante media carátula constancia extendida por OSPLAD de fecha...

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