Sentecia definitiva Nº 148 de Secretaría Penal STJ N2, 14-06-2017

Fecha14 Junio 2017
Número de sentencia148
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 14 de junio de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “G., E.R. s/ Coacción s/Casación” (Expte.Nº 28824/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 66, de fecha 29 de agosto de 2016, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió absolver de culpa y cargo a E.R.G. en orden al delito de coacción (arts. 45 y 149 bis C.P.), por el cual había sido enjuiciado, sin costas (art. 4 C.P.).
Contra tal decisión, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, que fue declarado formalmente admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La Fiscalía de Cámara se agravia por entender que la Cámara en lo Criminal, al absolver al imputado, ha interpretado erróneamente el Código Penal, la Constitución Nacional y los pactos internacionales de aplicación.
Cuestiona la motivación de la sentencia, que estima arbitraria y deficiente desde el sistema de la sana crítica racional, y refiere que el sentenciante basó su decisión en los dichos del imputado y de la víctima, que no era ni más ni menos que su pareja conviviente al momento del juicio e incluso lo acompañó a la audiencia preliminar, a la pericial con la psiquiatra del Cuerpo Médico Forense y al mismo debate, toda vez que “han reanudado su pareja”, circunstancia que no es ajena a los casos de violencia doméstica y en particular de violencia de género.
Sostiene que la Cámara en lo Criminal ha valorado caprichosa y arbitrariamente las pruebas porque no ponderó la testimonial de O., quien relató en el debate que lo vio al imputado escribir en otras ocasiones y exhibió la cuenta de Facebook que este tenía antes de los hechos y en ese momento, cuestión negada por G.
/// Agrega que omitió además examinar prueba que considera dirimente, como sería la circunstancia de que la víctima recibió varios mensajes amenazantes, y hace referencia al último, que dice “n. yo me voy para ya ma vale q vos vallas antes del lunes si no vas a ver”, enviado el 05/12/2014 a las 19.32 hs. Señala al respecto que “[d]e tal manera sea que lo escribió G. (este lo negó) que lo escribió la Víctima (imposible como se verá pero incluso tambien negado su escritura por N.) o le pidió a un tercero que lo haga en su nombre (de G.), lo cierto es que la comunicación por face tenía un único objetivo, cual es amedrentar a su pareja y que N. VOLVIERA CON EL”, lo que efectivamente ocurrió. Dice que solo una persona quería eso: el imputado.
La señora Fiscal de Cámara expresa que había una clara relación violenta entre el imputado y la víctima, y reseña lo acontecido en la época en que se generó la exposición policial que originó este expediente, ante la desaparición de aquella, y cómo fue que se llegó al hallazgo de los mensajes amenazantes.
Enumera determinadas circunstancias que a su entender fueron omitidas en la valoración del juzgador, relativas al contexto en que esta amenaza coactiva tuvo lugar, tales como el llamado telefónico que le hizo la víctima a su...

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