Sentecia definitiva Nº 148 de Secretaría Penal STJ N2, 22-10-2008

Número de sentencia148
Fecha22 Octubre 2008
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23154/08 STJ
SENTENCIA Nº: 148
PROCESADO: SAAVEDRA ADRIÁN EMILIO
DELITO:
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA)
VOCES:
FECHA: 22-10-08
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – GIMÉNEZ (SUBROGANTE)
///MA, de octubre de 2008.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Alberto Ítalo Balladini, Víctor Hugo Sodero Nievas y Eduardo Ignacio Giménez -por subrogancia-, con la presidencia del primero y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “SAAVEDRA, Adrián Emilio s/Priv.ileg. de la libertad y simple portación de arma de fuego sin la debida autorización legal en conc. Real s/ Casación” (Expte.Nº 23154/08 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), con el planteo de la siguiente:
-
C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 112, del 25 de marzo de 2008, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- denegar el beneficio de suspensión de juicio a prueba solicitado por la defensa de Adrián Emilio Saavedra, acumular el incidente a la causa principal y continuar el trámite según su estado.

2.- Contra lo decidido, dicha parte dedujo recurso de casación, que fue declarado inadmisible por el a quo, lo que motivó su queja ante este Superior Tribunal, que le hizo lugar por Auto Interlocutorio Nº 28, del 30 de julio del corriente (cuya copia se agrega a fs. 384/385). En razón de ///2.- ello, se dispuso que el presente expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte de los interesados (arts. 435 y 436 C.P.P.). Realizada la audiencia prevista por los arts. 435 y 438 del rito, los autos están en condiciones para su tratamiento definitivo.

3.- La casacionista argumenta que la denegatoria del beneficio solicitado es infundada pues, si bien a su pupilo le fue revocada una suspensión de juicio a prueba anterior en otro expediente, en éste luego resultó absuelto de culpa y cargo, lo que sanea cualquier irregularidad en que podría haber incurrido el procesado, más aún dado que los entes oficiales deben abstenerse de informar sobre las causas concluidas con absoluciones, porque lo contrario importaría una evidente...

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